DIVORCIOS: EL CÓNYUGE QUE NO SE BENEFICIA DE UN PRÉSTAMO NO RESPONDERÁ ANTE EL BANCO.
El préstamo se usó para financiar la empresa de la que se obtenían los rendimientos para sustentar a la familia
La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que, si el préstamo suscrito por ambos cónyuges de forma solidaria termina beneficiando exclusivamente a uno de ellos, el prestatario que se lucró deberá asumir la totalidad de la deuda.
El préstamo se destinó íntegramente a satisfacer las necesidades de financiación de las empresas del marido.
La sentencia, de 6 de abril de 2022, subraya que la financiación de la actividad económica de las empresas del marido, de las que era socio y administrador único, “no puede considerarse una carga del matrimonio”.
Las partes aquí enfrentadas contrajeron matrimonio en enero de 1981. Más de una década después, en septiembre de 1994, tras optar en un principio por el régimen económico matrimonial de gananciales, las partes acordaron regirse por el régimen de absoluta separación de bienes.
El marido era socio y administrador único de dos empresas dedicadas al sector de la construcción y rehabilitación de viviendas. Eso sí, los beneficios obtenidos por estas sociedades se destinaban por completo a sustentar a la familia del primero. Por su parte, la mujer trabajó en el hogar familiar, atendiendo al cuidado de los dos hijos que tuvieron la pareja durante su matrimonio.
En octubre de 2014, el Banco Santander prestó a los cónyuges la cantidad de 18.000 euros para la financiación de las dos empresas del marido.
Sin embargo, después de que las partes se divorciasen en marzo de 2016 y se produjese el impago de las cuotas de amortización del préstamo, el Banco Santander logró, en sede judicial, una orden de ejecución de los bienes de la pareja. En particular, fue finalmente la mujer quien tuvo que abonar al banco cerca de 12.000 euros para liquidar la deuda ejecutada.
Fruto de lo anterior, la mujer demandó a su expareja quién reconoció su obligación de pagar la mitad de la deuda, unos 6.000 euros.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Betanzos declaró que ambos cónyuges habían suscrito el préstamo de forma solidaria y, siendo indiferente la finalidad del mismo, ambos debían responder por igual.
Así pues, el Juzgador de instancia desestimó la demanda planteada por la exesposa.
El hombre debe asumir la totalidad de la deuda. Ahora, la AP de A Coruña da la razón a la mujer y asegura que la totalidad de la deuda debe ser asumida por su expareja, pues el dinero obtenido del préstamo fue destinado íntegramente a satisfacer las necesidades de financiación de las dos sociedades de construcción de las que el hombre era su único administrador y socio.
En palabras del Tribunal, “la financiación de la actividad económica de unas entidades mercantiles, de las que es exclusivo socio y administrador uno de los cónyuges, no puede considerarse una carga del matrimonio”.
El fallo evidencia que el repetido préstamo se destinó única y exclusivamente a financiar la actividad de las sociedades de las que es titular el hombre, “por lo que en nada benefició directamente” a la mujer. “Se trata de la inversión de un dinero común en una propiedad privativa, por lo que debe devolverse íntegramente por el titular de ese bien que resulta beneficiado”, añade la sentencia.
“El préstamo se solicitó en exclusivo beneficio del hombre”. Por último, la Audiencia recalca que mal puede sostenerse que los rendimientos de las sociedades beneficiaron a la mujer, en cuanto le sirvieron para sufragar su sustento, cuando el préstamo se concertó en octubre de 2014 y, en el año 2015, sin concretar la fecha exacta, ambas partes reconocieron que se produjo la separación de hecho.
Así las cosas, la AP de A Coruña termina estimando el recurso planteado por la exesposa y condena al hombre a pagar a la recurrente los 6.000 euros restantes pendientes de abono. https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-conyuge-que-no-se-beneficia-de-un-prestamo-no-respondera-ante-el-banco/