BANCARIO. REVOLVING CARREFOUR Y PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

15 diciembre, 2022
BANCARIO. REVOLVING CARREFOUR Y PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

BANCARIO. REVOLVING CARREFOUR Y PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: un juzgado madrileño declara nula una tarjeta ‘revolving’ de Carrefour de 2004 por falta de transparencia.

 

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Fuenlabrada, José Eduardo Lledó Espadas, ha declarado nulo el contrato de una tarjeta Revolving Pass Visa de Carrefour por falta de transparencia y no por usura. La sentencia 211/2022, que fue dictada el 1 de diciembre de 2022 ha relatado que hay términos del contrato que se muestran “extremadamente confusos” y que el escrito tiene una letra muy pequeña.

 

En este caso, una clienta contrató la tarjeta Revolving Pass Visa de Carrefour el 3 de mayo de 2004 con una TAE de 19,84%. La demanda planteó como acción principal la nulidad del contrato por usurario.

 

Y, por otro lado, como acción subsidiaria, la nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio y comisiones por ser abusivas al no superar el doble control de inclusión y transparencia con los efectos inherentes a dicha declaración.

 

Finalmente, el juez le ha dado la razón por la falta de transparencia, aunque no por usura. Se desconoce la información verbal que pudo recibir la demandante de forma complementaria al texto del contrato.

 

No obstante, en cuanto al contenido del contrato suscrito por la demandante, en la primera página del mismo se establece, y así se aprecia sin dificultad un tipo de interés nominal mensual (TIN) del 1,52% con una tasa anual del 19,84%.

 

En cambio, “el resto de los términos del contrato y, en particular, su condicionado general se muestran extremadamente confusos y carentes de transparencia puesto que su lectura resulta dificultosa, no ajustándose por tanto su texto a la exigencia establecida en el artículo 80.1 b del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.

 

Dicho Real Decreto establece que en ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el contraste de fondo hiciese dificultosa la lectura. Hecho que no se cumple en este caso.

 

A ello ha añadido el magistrado que en dicho contrato no hay información relevante, clara, específica y precisa en relación al efectivo y real coste económico de la operativa del contrato y, en particular, en las operaciones de abono en la modalidad de pago aplazado o revolving.

 

Pues el referido contrato no contiene ejemplos o simulaciones en tal sentido, de tal forma que la persona que solicitó la tarjeta de crédito, en su condición de consumidora y usuaria “pudiera conocer previamente a la contratación la totalidad de las consecuencias jurídicas y económicas de la utilización de la tarjeta. Por tanto, ha declarado nulo el contrato y ha condenado a Carrefour a abonar el dinero que se determine en fase de ejecución.

 

En cuanto a determinar si es usura o no partiendo de la base de que hasta junio de 2010 no se publicaron las estadísticas relativas a la TAE de tarjetas de crédito aplazado y revolving, se tomó como comparativa la TAE de créditos al consumo.

 

De hecho, en el acto de la Audiencia Previa, continúa la letrada, la afectada solicitó como prueba más documental que se librara oficio al Banco de España para que el departamento correspondiente confirmara qué TAE se aplicaba para este tipo de productos en 2004, fecha en la que se suscribió el contrato.

Dicho oficio fue remitido al Juzgado en el mes de septiembre y el departamento jurídico del Banco de España manifestó que la TAE aplicable en 2004 era la de los créditos de consumo.

 

En cambio, el magistrado ha considerado que no hay usura porque “la peculiaridad y la complejidad de las tarjetas revolving no se adecúa a las características de préstamos al consumo”.

 

Por otra parte el juez no ha dado la razón al alegato de Carrefour sobre la prescripción de la acción de restitución al no ser factible que tenga lugar la retroacción limitada de los efectos de la presente resolución a los últimos cinco años, dado que, en primer lugar, la declaración de nulidad radical o de pleno derecho despliega sus efectos “ex tunc”.

 

Es decir, con carácter retroactivo a la situación que existía con anterioridad a la suscripción del contrato, teniendo la acción de nulidad de pleno derecho carácter imprescriptible.

 

Ante esta situación, el juez ha declarado nulo el contrato y ha condenado a Carrefour a abonar el dinero que se determine en fase de ejecución.

 

La cuantía del procedimiento se estableció como indeterminada en base de 18.000 euros. Y es la devolución de lo abonado por encima del capital dispuesto más los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos, comisiones, seguro así como las costas del procedimiento.

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