LABORAL. LA PRUEBA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: en una sentencia dictada el 6 de julio de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha protagonizado un relevante viraje jurisprudencial en materia de reclamación de horas extraordinarias. El órgano colegiado ha modificado su propio criterio jurisprudencial para adecuarlo a la doctrina unificada dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo en la STS nº 372/2026, de 15 de abril (rcud. 674/2025).
La cuestión jurídica central aborda las consecuencias procesales de que la empresa incumpla la obligación legal de llevar el registro diario de jornada (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
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Conforme al nuevo criterio unificado, la omisión del registro empresarial no desplaza automáticamente la carga de la prueba hacia la mercantil cuando el trabajador cuenta con una jornada fija y un horario prefijado. En tales supuestos, se exige que el empleado aporte previamente un indicio o principio de prueba (cuadrantes, mensajes, correos o testimonios) que fundamente la realización efectiva de excesos de jornada.
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El procedimiento tuvo su origen en la demanda presentada por un conductor mecánico de Barakaldo contra su antigua empresa empleadora, especializada en el transporte por carretera.
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El trabajador prestaba servicios desde el 15 de junio de 2023 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial de 20 horas semanales, fijándose un horario predeterminado de 6:00 a 12:00 horas, de lunes a sábado. Tras comunicar su cese voluntario en junio de 2023, el operario reclamó judicialmente el abono de horas extraordinarias, dietas y el plus de transporte previsto en el convenio colectivo sectorial.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao estimó la demanda y condenó a la empresa al pago de 2.547,47 euros. El juzgador entendió que la mera ausencia del registro horario obligatorio resultaba suficiente para dar por veraces los excesos de jornada alegados de forma unilateral por el trabajador.
Sin embargo, la empresa interpuso recurso de suplicación, permitiendo a la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco reevaluar la distribución de la carga probatoria.
| «Cuando existe un horario fijo y conocido por ambas partes, la falta de registro de jornada no genera una presunción iuris et de jure a favor del trabajador. Este debe aportar un principio de prueba que acredite la superación del horario prefijado». |
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El elemento neurálgico de la resolución articulada por la ponente, la magistrada Garbiñe Biurrun Mancisidor junto a la magistrada Nuria Perchín Benito, estriba en la tipología del régimen horario contractual. El Supremo diferencia claramente dos escenarios normativos:
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a) Horarios variables, irregulares o imprevisibles: En estos casos, la falta de registro de jornada sanciona directamente a la empresa, haciendo operar las presunciones que benefician al trabajador debido a la imposibilidad práctica de este para reconstruir su jornada.
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b) Horarios fijos y prefijados: Cuando el trabajador conoce con exactitud el inicio y fin de su turno habitual, la omisión del registro no exime de presentar indicios. Al constar que el actor desempeñaba un horario fijo de 20 horas semanales y no aportar ni un solo indicio probatorio de haber superado dicho horario, el TSJ revocó la condena por horas extraordinarias y desestimó asimismo las dietas y el plus de transporte al no acreditarse los presupuestos del convenio colectivo.
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La decisión no se adoptó por unanimidad. El magistrado José Félix Lajo González formuló un voto particular discrepante en el que defendió la necesidad de plantear previamente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A su juicio, la exigencia de indicios al trabajador contraviene la doctrina europea fijada en la histórica STJUE de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18, Deutsche Bank).
El magistrado disidente argumentó que calificar la prueba del trabajador como exigible vacía de contenido disuasorio la obligación empresarial de registrar la jornada y debilita la protección de la salud laboral. Dado que la sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles, el debate en torno a la carga de la prueba promete continuar en las altas instancias judiciales.

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