LABORAL. El pagaré es válido siempre que se presente la carta de despido

29 mayo, 2017
LABORAL. El pagaré es válido siempre que se presente la carta de despido

LABORAL. El pagaré es válido siempre que se presente la carta de despido. El Alto Tribunal busca que el afectado cobre el dinero de inmediato. El pagaré extendido para la indemnización por despido se puede cobrar desde el primer momento si se presenta en el banco junto a la carta de despido. El Tribunal Supremo establece que el trabajador puede disponer del dinero que le corresponde desde el primer momento.

«El documento, tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica, funciona, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero a la vista», señala la sentencia de 21 de junio de 2016. El fallo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a poner la indemnización a disposición del empleado despedido de forma simultánea a la comunicación del despido, por lo que no se puede retrasar el cobro.

El magistrado Souto Prieto, ponente de la sentencia, indica que «la jurisprudencia ha ido flexibilizando el requisito relativo a la clase de instrumentos susceptibles de producir la puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido». En este sentido, destaca que se ha superado una interpretación rígida del precepto. «Ahora es más amplia y admite como instrumento válido la transferencia bancaria o el cheque bancario, cuando no consta dilación en la entrega ni discordancia en las cantidades», añade.

El asunto parte de un despido en el que, en lugar de un pago a través de transferencia bancaria o mediante un cheque, se produjo mediante la entrega de un pagaré que fue rechazado por el banco. El pagaré no constituye, como el cheque, una orden o mandato de pago a la vista, sino una promesa de pago. El Supremo señala que el pagaré se entregó simultáneamente con la comunicación del despido y tiene como fecha de vencimiento el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido.

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