ARRENDAMIENTOS. Fuentes

31 mayo, 2017
ARRENDAMIENTOS. Fuentes

ARRENDAMIENTOS. Fuentes  El orden de prelación se deriva del artículo 4 LAU 1994: 1.º) Normas imperativas. Son las del Título I, en lo relativo a ámbito de aplicación de la norma, definición del contrato y diferenciación con el arrendamiento de vivienda, y Título IV (fianza preceptiva y formalización contractual).

No obstante, los preceptos contenidos en dichos títulos no dejan de permitir muchas veces el juego de la autonomía privada, e incluso el recto entendimiento de la ley establece el margen de imperatividad que ha de predicarse de la norma en cuestión. Así, en materia de fianza, aparte de que cabe pacto respecto de su actualización, también es válido «inter partes» el pacto de no exigir fianza, sin perjuicio del deber que tiene el arrendador de depositar la que corresponda, o las consecuencias administrativas de la no constitución.

2.º) Autonomía privada.

La voluntad de las partes se prepone a las normas del Título III (art. 4.3 LAU 1994), y los límites son los que se deriven del art. 1255 CCiv.

La exclusión de los preceptos del Título III, se pide por el art. 4.4 LAU 1994 que se haga «de forma expresa respecto de cada uno de ellos», siendo la finalidad de la norma acicatear la voluntad de las partes y evitar las renuncias genéricas. Ahora bien, dicha exclusión puede ser con referencia expresa al precepto, a su contenido, o por el establecimiento para el mismo punto regulado en la norma de una regulación distinta. Sólo en el último caso, para integrar la voluntad de las partes, se acudirá primero a la norma que en la LAU 1994 regula la cuestión que sea, y luego al CCiv como Derecho supletorio de segundo grado.

La precisón del art. 4.4 LAU 1994 destila argumento para una línea interpretativa «ad restringenda» de las renuncias o exclusiones de los preceptos que son aplicables al arrendamiento para uso distinto del de vivienda en la LAU 1994, como exponentes de lo que el legislador considera un equilibrio de derechos y obligaciones en la relación arrendaticia.

Por ello, es lo aconsejable en los arrendamiento para uso distinto del de vivienda no dejar nada sin pactar, y aparte de otras cuestiones particulares por la singularidad del arriendo, se siga el orden del Título III LAU 1994, y de cada precepto se haga alguna de las tres cosas posibles: remitirse íntegramente; renunciar al mismo, enunciándolo o enunciando su contenido; o rectificar con una regulación «ad hoc». En todo caso, de forma expresa, clara y terminante.

3.º) Derecho supletorio.

Se instaura como Derecho supletorio de primer grado la regulación de la propia LAU 1994, Título III, y de segundo grado el CCiv.

Ahora bien, como queda indicado, cuando se haya excluido expresa, lisa y llanamente la aplicación de un determinado precepto de la LAU 1994, o todo el contenido del mismo, sin establecer una regulación distinta, habrá de entenderse como una remisión al CCiv, saltándose un grado de supletoriedad.

ARRENDAMIENTOS. Fuentes El orden de prelación se deriva del artículo 4 LAU

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