LA AUDIENCIA NACIONAL LLEVA EL ‘TASAZO’ AL CONSTITUCIONAL

15 septiembre, 2013
LA AUDIENCIA NACIONAL LLEVA EL ‘TASAZO’ AL CONSTITUCIONAL

La Audiencia Nacional ha decidido llevar ante el Tribunal Constitucional el tasazo impuesto por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, a través de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

            En un auto dado a conocer esta semana, el Alto Tribunal plantea una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la norma, en el que asegura quelos nuevos precios pueden condicionar el acceso de los ciudadanos a este servicio público y convertirse en un «impedimento innecesario» e injustificado para obtener el derecho de la tutela judicial efectiva.

 

La resolución, con fecha de 6 de septiembre de 2013, se centra en cómo afectan las tasas al orden contencioso-administrativo -por tratarse de un recurso sobre esa jurisdicción-, aunque «los argumentos recogidos en este auto serían de aplicación al orden jurisdiccional civil.»

 

            La Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que en algunos casos las tasas por sí solas «pueden suponer un gravamen igual o mayor que el propio contenido del acto administrativo, constituyendo «un impedimento innecesario y no justificado para poder acceder a obtener la tutela judicial efectiva».

 

Es más, se asegura que la «finalidad disuasoria» que envuelve a las nuevas tasas «resulta patente en numerosos supuestos», y que la impugnación de actos administrativos de escasa cuantía o trascendencia económica «van a quedar al margen del control jurisdiccional».

 

            Además, pone el acento en la reducción «considerable, llamativa y preocupante» del número de recursos interpuestos por los ciudadanos desde la entrada en vigor de las nuevas tasas.

 

Tomando como referente el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 11 de junio de 2013, la Sala concluye que se puede «deducir que la implantación del pago previo de las tasas y de las consecuencias de su falta de pago han impedido e impiden que aquellas personas que necesitan acceder a los tribunales de justicia, no puedan hacerlo o decidan soportar las consecuencias de actos y actuaciones ante la Administración sin el refrendo del sistema natural de control jurisdiccional».

 

            Además, el auto asegura que, aunque el legislador ha reforzado el acceso a la justicia gratuita, «no se ha pensado en la gran mayoría de la población, que no hallándose en alguna de las situaciones legales para obtener la asistencia jurídica gratuita, sin embargo, tenga unos ingresos que superen los mínimos legales, pero con unos gastos corrientes que absorban sus ingresos». Así, estas personas «deberán hacer un desembolso personal para el pago previo de las tasas, no deducible en otros impuestos específicos, como sucede con las personas jurídicas».

 

La Audiencia Nacional cuestiona también las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de pago, ya que, con la nueva norma, la persona que no pague la tasa en el plazo de 10 días «quedará precluido procesalmente». En concreto, se le plantean dudas sobre la constitucionalidad de los artículos 8.2, 7.1 y 7.2 de la norma.

 

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