LA NUEVA LSP: COLEGIACIÓN OBLIGATORIA PARA ABOGADOS Y PROCURADORES

8 septiembre, 2013
LA NUEVA LSP: COLEGIACIÓN OBLIGATORIA PARA ABOGADOS Y PROCURADORES

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales que limita las profesiones de con colegiación obligatoria a las profesiones sanitarias , jurídicas y nueve actividades técnicas en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente.

La lista de profesiones de la sanidad que mantendrán la colegiación obligatoria son médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos -optometristas y podólogos. Las profesiones jurídicas son las de abogado, procurador, graduado social, registrador y notario. No obstante, se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de abogado y procurador (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes. Los abogados de empresa tampoco deberán colegiarse para trabajar.

Enfado entre los profesionales

Unión Profesional, que agrupa a las organizaciones colegiadas de España, mostraba ayer su sorpresa ante la aprobación de un anteproyecto de tal complejidad e impacto social sin la interlocución necesaria con el sector. «La liberalización de los servicios profesionales no es una cuestión baladí ni debe ser mirada únicamente desde un prisma económico, existen unos derechos de los ciudadanos que proteger a través de la sujeción del profesional a unas normas éticas y deontológicas mediante la colegiación y eso no creo que haya sido tenido en cuenta», afirmó ayer su presidente Carlos Carnicer.

En una nota publicada ayer, Unión Profesional afirmaba, que aún pendientes de poder analizar el texto completo del Anteproyecto, se reitera la necesidad de mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecten a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medio ambiente. «Además de las ya contempladas -jurídicas, sanitarias y técnicas (en su más amplio ejercicio)-, existen muchos profesionales como psicólogos, geólogos, químicos, físicos, economistas, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o licenciados en Educación Física que deben ser ayudados y controlados por los colegios profesionales para proteger los derechos de la ciudadanía», afirmaba la nota. .

Uno de los representantes de estas profesiones, Víctor J. Carpintero, miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Gestores Administrativos y presidente del Colegio de Cantabria, explicó ayer a elEconomista que «el libre acceso a las profesiones liberales no va a suponer un mejor servicio para los ciudadanos, porque han sido los colegios profesionales los que han garantizado hasta ahora que la prestación de los servicios esté vigilada por múltiples garantías para que los ciudadanos reciban los servicios profesionales con unos altos niveles de calidad, profesionalidad y control, que la colegiación voluntaria no van a lograr».

Evitar los ‘chiringuitos’

Para evitar que la liberalización se convierta en un coladero de personas sin los conocimientos o la ética exigible, lo que se ha dado en llamar chiringuitos, se prevé la creación de una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional, aunque sin obligación de consultar al sector de que se trate. Esta Comisión dependerá del Ministerio de Economía y de ella formarán parte el de Educación, la Agencia Nacional de Evaluación y la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se trata de impedir que en las profesiones en las que exista libertad de acceso, pero limitaciones por titulación o por seguro de responsabilidad civil, puedan abrir despachos y ejercer personas que no cumplan esos requisitos. No obstante, las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cualificación requerida sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe contemplarse en ley estatal.

Se establece una lista de normas que mantienen su vigencia en lo que se refiere a las reservas de actividad y condiciones de acceso. Entre ellas, se incluyen todas las que regulan atribuciones en el ámbito de ingeniería y edificación, sanitarias, transporte y educación, entre otras. En total se incluyen alrededor de 120 en el Anexo. Las normas no incluidas en la lista se quedarán automáticamente sin su actual reserva de actividad.

Definición de funciones

El anteproyecto procede a definir las funciones de los colegios que consistirán en participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada profesión. Deberán estar representados en los consejos sociales de las universidades, cuando así lo establezca una ley autonómica, así como facilitar a las Administraciones Públicas, de acuerdo a la normativa aplicable, «cuanta información les sea requerida en relación a sus colegiados y al funcionamiento del colegio».

Esta exigencia de atender a la información solicitada por las Administraciones se extiende también a la realizada por la autoridad competente de un Estado de la Unión Europea, en particular, en lo referido a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee sólo para la información solicitada.

Los colegios beberán cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia, de la misma forma que deberán adoptar las medidas precisas para evitar el intrusismo profesional, de acuerdo con las leyes.

Finalmente, junto con las funciones que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, los colegios deberán ejercer las funciones que les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o realicen de motu propio.

Todas estas funciones tendrán la consideración de potestades públicas, a los efectos de su régimen jurídico, con sujeción, tal y como ya se ha visto anteriormente, al Derecho Administrativo, cuya jurisdicción será la aplicable en caso de desacuerdo.

Transparencia en la gestión

Los colegios no obligatorios podrán constituirse en entidades de certificación acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación para atender a los profesionales. Esta función será independiente de la colegiación, pudiendo acreditar a profesionales no colegiados. En el caso de los colegios de adscripción obligatoria está función deberá realizarse por obligación.

Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión, debiendo incluir en la memoria anual las cuentas anuales consolidables.

En especial, deberán incluirse con detalle los gastos de personal y las retribuciones de los miembros de las juntas de gobierno, así como los conceptos por los que han sido percibidas. Deberán constar también los datos sobre los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, cumpliendo en todo momento con las exigencias de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Con similares exigencias se deberán incluir los datos agregados y estadísticos sobre las reclamaciones de los consumidores y usuarios. Deberán constar las normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno, al igual que los cambios en el contenido de los códigos deontológicos y, en los casos en que proceda, la información sobre los visados emitidos.

La memoria se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y en el caso de los colegios de adscripción obligatoria se deberá incluir el informe de auditoría que habrá de ser enviada a la Administración de tutela. Los consejos generales, por su parte, deberán recoger estas informaciones agregadas para toda la organización colegial.

Estas i deberán promover sistemas de certificación de profesionales a través de las oportunas entidades de certificación, como mecanismo para garantizar una mayor información de los consumi- dores sobre los conocimientos de los profesionales prestadores de servicios, según se establece en el último borrador del Anteproyecto de la Ley de Servicios Profesional. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, los consejos generales de pertenencia obligatoria deberán haber desarrollado un sistema de calificación de profesionales. El sistema deberá ser único para cada profesión. Tal y como se regula en el artículo 34 del borrador de anteproyecto, esta función certificadora será independiente de la colegiación, pudiendo, por tanto certificar a profesionales no colegiados. No constituirse como entidades de certificación en dos años desde la entrada en vigor de la Ley conllevará un informe de disconformidad de la Administración de tutela. Por otra parte, en las profesiones técnicas, los colegios sólo podrán exigir visados cuando lo establezca una ley o lo solicite el cliente.

Funciones de tutela

Se regulan las funciones de tutela de la Administración sobre los colegios profesionales. En el caso de inactividad, retraso o mal funcionamiento en el ejercicio de las potestades públicas que tengan encomendadas, la Administración de tutela podrá, previo requerimiento a la corporación colegial, acordar la avocación para sí de la función requerida o bien asumir la gestión de las potestades públicas.

La Administración llevará a cabo el control de eficacia del desempeño de las potestades públicas que las corporaciones públicas tengan encomendadas. También, en cuanto a la aplicación de las normas de acceso al colegio. Un informe de auditoría de cuentas anuales adverso o la pérdida de condición de entidad de certificación durante dos años consecutivos significarán la realización de un informe de conformidad con conclusión general desfavorable, mucho más grave si, además, no se publicase la memoria anual. Estos informes serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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