EL SUPREMO ZANJA EL DEBATE SOBRE EL PAGO AL PROCURADOR

15 septiembre, 2013
EL SUPREMO ZANJA EL DEBATE SOBRE EL PAGO AL PROCURADOR

Los honorarios de los procuradores vuelven a dar que hablar a raíz de un reciente auto dictado por el Tribunal Supremo, que resuelve si los tribunales contencioso-administrativos pueden limitar la cuantía de los derechos del procurador o si, por el contrario, éstos deben fijarse atendiendo directamente a lo que dicta el reglamento, a pesar de que el tribunal tenga, por ley, capacidad para moderar ese importe, que asume el condenado en costas.

 

            El Supremo opta por la vía de denegar al juez la capacidad de moderar los honorarios del procurador, y lo hace a pesar de otras resoluciones anteriores dictadas en sentido contrario (por ejemplo, el dictado el pasado 8 de febrero de 2011). Otro auto posterior, de 19 de julio de 2011, también ilustra la controversia que genera esta decisión, al contar con un voto particular suscrito por ocho magistrados. También cuenta con voto particular este último auto, con fecha de 11 de julio de 2013. Lo suscriben, en este caso, tres magistrados.

Crítica al Constitucional

 

El Supremo zanja la polémica basándose en una decisión anterior, del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, con fecha de 5 de marzo, que impide acoger la tesis favorable a moderar la cuantía correspondiente al procurador, «a pesar de fundarse en tres sólidos pilares de sustentación».

 

            Esta decisión acoge, por otro lado, el sentido de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 6 de mayo de 2013, en la que se opta por la aplicación estricta del arancel y se niega al órgano jurisdiccional moderar o limitar este coste, como sí ocurre con los abogados. En ella se acogió un recurso de amparo presentado por el Consejo General de Procuradores de España, el Colegio de Procuradores de Madrid y el procurador al que afectó el auto del Tribunal Supremo.

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