VIVIENDA: DERECHO A NO SOPORTAR RUIDO

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10 diciembre, 2025
VIVIENDA: DERECHO A NO SOPORTAR RUIDO

VIVIENDA: DERECHO A NO SOPORTAR RUIDO: la Justicia reconoce el derecho a la indemnización íntegra por ruido de locales de ocio.

 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran trascendencia para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la contaminación acústica y la inactividad de las administraciones públicas.

Nadie tiene derecho a molestarte con ruidos en tu propia casa

En la resolución STS 2509/2025, de 2 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija doctrina sobre cómo debe calcularse la indemnización a los afectados por la inacción municipal ante situaciones de ruido que hacen inhabitable una vivienda.

 

El origen del caso se remonta a la inactividad del Ayuntamiento de Estepona, que durante años permitió la contaminación acústica procedente de locales de ocio y restauración, haciendo inhabitables las viviendas de los recurrentes.

VIVIENDA. CONDENA JUDICIAL POR HACER RUIDO

Los afectados, tras agotar las vías administrativas, acudieron a la jurisdicción contencioso-administrativa en defensa de sus derechos fundamentales.

 

El proceso judicial fue largo y complejo. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga desestimó la demanda. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, estimó el recurso de apelación de los vecinos en 2015.

DERECHOS. RUIDOS

En su sentencia, condenó al Ayuntamiento de Estepona a cumplir la normativa legal sobre ruidos y, lo que es más relevante, a indemnizar a los recurrentes en la cantidad que se acreditara en ejecución de sentencia, fijando como base el precio de mercado de alquiler de las viviendas afectadas.

 

La sentencia reconocía así la vulneración de derechos fundamentales de los vecinos, en particular la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio, todos ellos protegidos por la Constitución Española.

 

Una vez firme la sentencia, se abrió la fase de ejecución para determinar la cuantía de la indemnización.

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga, en auto de 21 de octubre de 2020, acordó compensar a los recurrentes solo en el importe correspondiente a su cuota de propiedad en la vivienda (el 50%), al no constar que fueran titulares del 100% del inmueble.

 

Es decir, si un afectado era copropietario de la mitad de la vivienda, solo recibiría la mitad de la indemnización calculada sobre el precio de alquiler.

 

Esta decisión fue confirmada en apelación por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, que consideró ajustado a derecho minorar la indemnización en función del porcentaje de propiedad de cada recurrente.

DERECHOS. LA PLUSVALÍA

Los vecinos, disconformes, interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, defendiendo que la indemnización debía ser íntegra, pues lo que se indemnizaba era la imposibilidad de uso de la vivienda y la vulneración de derechos fundamentales, no la pérdida patrimonial derivada de la propiedad.

 

El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación para fijar doctrina sobre una cuestión de gran relevancia práctica y jurídica:

 

“Si la indemnización, por la inactividad municipal, en cuanto a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, e integridad física y moral e inviolabilidad del domicilio, cuya fijación tiene en cuenta el precio del mercado de alquiler que tuvieran las viviendas debe considerar el porcentaje de propiedad del afectado o debe ser una indemnización individual que no tenga en cuenta dicho porcentaje de propiedad.”

 

En su sentencia, el Tribunal Supremo realiza un exhaustivo análisis de la jurisprudencia sobre la ejecución de sentencias y la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

 

Recuerda que el derecho a la ejecución de sentencias es una manifestación de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y que la ejecución debe realizarse en los propios términos del fallo, sin introducir limitaciones no previstas.

 

El Alto Tribunal subraya que la indemnización fijada en la sentencia de la Sala de Málaga de 2015 fue por lesión de derechos fundamentales de naturaleza personal (intimidad, integridad física y moral, inviolabilidad del domicilio), no por una conculcación del derecho de propiedad.

DERECHOS. LA PLUSVALÍA EN LA COMPRAVENTA

Por tanto, la base referida al precio del alquiler tiene la finalidad de resarcir el coste de residir en otra vivienda equivalente durante el periodo afectado, y lo relevante es el uso o residencia, no la titularidad o cuota de propiedad.

 

El Tribunal Supremo concluye que, en casos como el presente, la indemnización debe considerarse a favor de la persona o personas que residen en la vivienda, sin tener en cuenta el porcentaje de propiedad

 

La sentencia cita precedentes de la propia Sala, como la de 10 de abril de 2003, que establecen que la indemnización debe permitir al perjudicado alquilar una vivienda de similares características durante el periodo afectado, y que los daños resarcibles están representados por la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la necesidad de buscar otro distinto, o por la incomodidad y sufrimiento moral y físico experimentado.

 

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que, en casos como el presente, la indemnización debe considerarse a favor de la persona o personas que residen en la vivienda, sin tener en cuenta el porcentaje de propiedad.

 

Solo en el caso de que varios cotitulares residan en la misma vivienda, la indemnización debería repartirse entre ellos, pero no minorarse en función de la cuota de propiedad cuando cada recurrente reside en una vivienda diferente.

 

En virtud de lo anterior, la sentencia del Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que, en casos de inactividad municipal que vulnera derechos fundamentales por contaminación acústica, la indemnización debe cubrir íntegramente el coste de la vivienda alternativa para los residentes afectados, con independencia de su cuota de propiedad en el inmueble.

 

Esta sentencia sienta un precedente relevante para la jurisprudencia futura y envía un mensaje claro a las administraciones: la protección de los derechos fundamentales no puede verse limitada por criterios patrimoniales o formales, y la inactividad ante situaciones que afectan a la salud, la intimidad y la vida privada de los ciudadanos tendrá consecuencias jurídicas y económicas para las citadas Administraciones Públicas.

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