DERECHOS. LA PLUSVALÍA

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15 marzo, 2022
DERECHOS. LA PLUSVALÍA

DERECHOS. LA PLUSVALÍA: un  juez determina que los efectos de la sentencia sobre plusvalía operan desde su publicación en el BOE. La sentencia, de 3 de febrero de 2022, condena al Ayuntamiento de Madrid a devolver 9.594,48 euros. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid ha declarado que, sujetándonos a lo establecido en el art. 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaraba nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal (cuyo falló se adelantó el 26 de octubre de 2021), producirá efectos generales desde que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 25 de noviembre de 2021.

 

La actora interpuso un recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico administrativa formulada por el particular al Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Madrid frente a la desestimación por silencio de la solicitud de rectificación de las autoliquidación practicada por el impuesto de plusvalía municipal como consecuencia de la transmisión de los derechos de una vivienda e importe de 9.594,48 euros.

 

En particular, el recurrente fundamenta su impugnación en la nulidad de la resolución por la inexistencia de hecho imponible, por ausencia de incremento de valor y por discrepar de la fórmula empleada con infracción del principio de capacidad económica y su carácter confiscatorio.

 

En primer término, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid adelanta que la liquidación objeto de impugnación ha sido dictada “sin tener en consideración la Inconstitucionalidad declarada” de los arts. 107. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales llevada a cabo por las Sentencias dictadas por el Pleno del Tribunal Constitucional el 11 de mayo de 2017, el 30 de octubre de 2019 y el 26 de octubre de 2021.

 

Dicho esto, tras describir brevemente qué se declaró en cada una de las resoluciones anteriores, el Juzgador confirma que la utilización de la fórmula que emplea el art. 107 de la Ley de Haciendas Locales “supone una vulneración del principio de capacidad económica, del principio de progresividad y tiene un carácter claramente confiscatorio”. Consecuencia de ello, estima procedente anular la autoliquidación practicada, no pudiéndose aplicar los preceptos ya citados “por ser contradictorios a lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Española”.

 

Así pues, el Magistrado-Juez estima el recurso formulado y anula, por no ser ajustada a Derecho, la autoliquidación practicada por el impuesto de plusvalía municipal, condenando al Ayuntamiento de Madrid a que devuelva la cantidad que ha sido ingresada por tal concepto.

 

Efectos de la STC de 26 de octubre de 2021. Situados en el FD Tercero de la sentencia aquí analizada, el Juzgado recuerda que la sentencia dictada el 26 de octubre de 2021 por el Pleno del TC “fue publicada en el BOE n.º 282 de 25 de noviembre de 2021”.

 

Consecuencia de lo anterior, según su parecer, resulta aplicable lo establecido en el art. 72.2 de la LJCA, que establece que la anulación de una disposición general producirá efectos para todas las personas afectadas; y, producirá efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

 

Específicamente, en cuanto a las consecuencias de la anulación de las disposiciones generales, el art. 73 de la LJCA, indica que las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales (“fecha de la publicación de la sentencia anulatoria en el Boletín oficial correspondiente”, apunta el reciente fallo), salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

 

Por consiguiente, en el caso de autos, resulta que la liquidación objeto del presente recurso no es firme, “por cuanto pende el presente procedimiento y, la liquidación objeto de recurso carecería de sustento legal al haber quedado sin contenido los preceptos en virtud de los cuales se procede al cálculo de impuesto, puesto que su regulación y contenido han quedado sin efecto al ser firme la STC”, agrega el Magistrado-Juez.

 

Así las cosas, en contra de lo que mantienen el resto de Juzgados y Tribunales, y la propia Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V-3074-21, de 7 de diciembre, el Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid interpreta que la conocida STC de 26 de octubre de 2021 producirá efectos generales para todas la personas afectadas desde que se publicó el fallo en el BOE. El letrado Antonio Manuel Martínez Mosquera, Socio Fundador de Martínez Lafuente Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento