HERENCIAS. LA MEJORA

legítima
14 marzo, 2022
HERENCIAS. LA MEJORA

HERENCIAS. LA MEJORA: el tercio de mejora en la herencia. El tercio de mejora en la herencia sirve para mejorar, si el testador así lo quiere, a uno de los herederos forzosos.

 

Como norma general el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios:

 

el tercio de legítima

el tercio de mejora

el tercio de libre disposición

 

La legítima es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.

 

El alcance de la legítima estará en función de las personas que participen en la herencia.

 

Por su parte, el tercio de mejora en la herencia puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos de los hijos o descendientes del testador; si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.

 

Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que tenga por conveniente.

 

 

Por tanto, del tercio de mejora es la porción de bienes con la que el testador puede favorecer a ciertos descendientes, frente a los demás.

 

El tercio de mejora queda recogido en el Artículo 808 del Código Civil.

 

“Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

 

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

 

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

 

 

La tercera parte restante será de libre disposición.”

 

Por su parte el artículo 823 del Código Civil dispone:

 

“El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.”

 

Pueden ser mejorados los hijos o descendientes de grado ulterior (por ejemplo, los nietos), aunque vivan los de grado intermedio. Hoy día no hay distinción por filiación según sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos.

 

En todo caso, el testador no puede disponer del tercio de mejora a favor de extraños.

 

La mejora puede atribuirse a título de herencia, legado o donación. Es decir, el testador puede atribuir la mejora por cualquier de estas formas en cuyo caso se regirían por el régimen jurídico que a cada uno corresponda.  MARIA JOSE ARCAS SARIOT. https://www.mundojuridico.info/el-tercio-de-mejora-en-la-herencia/

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