VIVIENDA. ASCENSORES Y COMUNIDADES

8 febrero, 2024
VIVIENDA. ASCENSORES Y COMUNIDADES

VIVIENDA. ASCENSORES Y COMUNIDADES: la normativa sobre ascensores en una comunidad de vecinos. Te contamos cuándo es obligatorio tener ascensor, cómo se reparten los gastos y cómo se acuerda su instalación por la junta.

Las decisiones en el marco de las comunidades de propietarios pueden resultar complejas y convertirse en fuente de muchos conflictos. Precisamente uno de los aspectos que más controversia suelen generar es la instalación de ascensores en comunidades de propietarios.

Son muchas las personas que se preguntan cuándo es obligatorio instalar un ascensor y, por tanto, cuándo resulta inevitable invertir en este aparato, con el elevado coste que ello supone. También cuándo un acuerdo alcanzado por la comunidad en este sentido puede afectarnos y obligarnos a asumir parte del gasto a pesar de haber votado en contra.

Existen ciertos supuestos en los que resulta inevitable poner ascensor en una comunidad de vecinos. En concreto, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) nos dice que tendrán carácter obligatorio (y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios):

  • Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal
  • Las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años

El objetivo es asegurar a estas personas un uso de los elementos comunes adecuado a sus necesidades, algo que pasa tanto por la instalación de ascensores, como de rampas y otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

Para que esta instalación resulte obligatoria, el importe repercutido anualmente una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso contrario, habrá que someter la decisión a la junta de propietarios.  

En cualquier caso, estas obras no dejarán de ser obligatorias por el hecho de que el resto de su coste sea asumido por quienes las hayan requerido. Por tanto, si la persona o personas solicitantes deciden asumir el precio restante, seguirá sin ser necesario acuerdo por parte de la junta de propietarios.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% de su importe.

La respuesta a esta pregunta es afirmativa en los supuestos mencionados (principalmente, si lo solicitan mayores de 70 años o discapacitados vecinos de la comunidad). 

Del mismo modo, serán obligatorios, sin necesidad de acuerdo de la comunidad, los trabajos y las obras que «resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble (…)», incluyendo «las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal (…)». 

 

En general, no será obligatorio instalar ascensor en cualquier supuesto que quede fuera de los casos que acabamos de describir. Por tanto, si no existe solicitud por parte de ningún vecino mayor de 70 años o con discapacidad, será necesario el acuerdo por parte de la junta para proceder a este tipo de reforma. 

Hay que tener también en cuenta los límites económicos mencionados: la obra no será obligatoria de forma automática si su importe duplica el de la cuota abonada durante todo el año (12 meses), una vez restadas las subvenciones obtenidas. El ascensor pasará a ser obligatorio si existe acuerdo favorable de la junta.

Puedes negarte, pero en determinados casos no servirá de nada, ya que primará la obligatoriedad de la instalación del ascensor por cuestiones de accesibilidad. En aquellos casos en que el ascensor no sea obligatorio, podrás votar en contra.  

Estos son los edificios que tienen que tener ascensor:

  • Aquellos que, por fecha de construcción, se encuentran obligados a contar con la instalación de un ascensor
  • Aquellos en los que residan personas mayores de 70 años o discapacitados que así lo soliciten
  • Aquellos en los que se haya alcanzado un acuerdo por parte de la comunidad de propietarios a favor de la instalación de ascensor

Cabe destacar que, instalar un ascensor es obligatorio en cualquier nueva construcción. En concreto, el ascensor es obligatorio en obra nueva legalmente desde el pasado 4 diciembre de 2017, a raíz del Real Decreto Legislativo 1/2013.  

 

Más allá de los supuestos obligatorios, es posible que un acuerdo de la comunidad lleve a la instalación de ascensor de forma voluntaria. En estos casos, es necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, represente la mayoría de cuotas de participación.

Esta exigencia de quórum se encuentra vigente desde una reforma de la LPH que tuvo lugar en 2013: anteriormente se requería el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios. Desde entonces, el artículo 10 LPH dispone también en qué casos será obligatoria la instalación de ascensor, sin que la negativa de cualquier propietario pueda provocar efecto alguno, dado que se trata de una cuestión de accesibilidad.

Ten en cuenta que, en caso de acuerdo y aunque hayas votado en contra, no operará límite alguno al coste de la instalación en forma de derrama, como sí ocurre en los supuestos de obligatoriedad. 

En concreto, «cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes» (articulo 17.2 LPH).

En general, el coste de instalar un ascensor se repartirá en función del coeficiente de participación de cada local o vivienda en la comunidad de propietarios, salvo que se establezca lo contrario.

Además, en aquellos casos en que la instalación se lleve a cabo de forma obligatoria (y, por tanto, sin acuerdo de la comunidad), el interesado o interesados que hayan reclamado la instalación podrían asumir un importe mayor que el resto. Esto se podrá aplicar, en concreto, cuando el coste de la obra, descontadas las ayudas y subvenciones, exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.   

También es posible acordar que determinados vecinos no paguen ascensor, pero tampoco hagan uso de estas nuevas instalaciones, algo frecuente entre los propietarios de locales o de primeros pisos. 

No importa que hayas votado en contra de la instalación de ascensor: si el acuerdo ha salido adelante, deberás afrontar el pago de las derramas correspondientes.

Eso sí, ten en cuenta que puedes proponer a la junta la posibilidad de renunciar a su uso para que el gasto se reparta entre los propietarios que sí deseen su instalación. En estos casos, es frecuente el uso de llaves de acceso a cada planta o vivienda para garantizar un acceso privado.

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