DERECHOS. EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

7 febrero, 2024
DERECHOS. EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

DERECHOS. EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD: el Gobierno avisa de que sólo abonarán los atrasos del complemento por maternidad a los hombres que reúnan los requisitos.

 

El Ejecutivo asegura que adoptará las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cumpla las sentencias dictadas hasta el momento.

 

Los atrasos del complemento por maternidad a los hombres abonarán a los solicitantes que lo hayan reclamado, pero únicamente se abonará a los que reúnan los requisitos establecidos. Esta es la afirmación y la advertencia realizada por el Gobierno al unísono en una respuesta respuesta parlamentaria al diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego, que registró entre otras cuestiones, una consulta sobre si el Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cumpla las sentencias dictadas hasta el momento referidas a la aplicación de complemento de maternidad en que se reconoce también al otro progenitor. Además, pregunta si se abonará a los afectados los atrasos correspondientes y si se actualizarán, por lo tanto, las nóminas.

En su respuesta, el Ejecutivo confirma que «se han impartido las instrucciones necesarias» a las direcciones provinciales del INSS con el objetivo de «impulsar» el trámite y resolución de estas solicitudes, aunque fuentes ministeriales han confirmado que se revisarán todas las solicitudes para confirmar que tienen derecho a ella. Así, el Gobierno asegura que «el reconocimiento del complemento por maternidad al hombre se hará retrotrayendo la fecha de efectos a la del hecho causante de la pensión a complementar, abonándose los atrasos correspondientes».

 

Una vez que ya está aprobada la concesión, ello «no conllevará reducción alguna del complemento que viniera percibiendo la progenitora», siempre que no hayan transcurrido más de cinco años «entre la fecha del hecho causante de la pensión y la de la solicitud del complemento», en tanto «no haya pronunciamientos judiciales» sobre este extremo.

 

Igualmente, según recoge EP, se aplicará «tanto a las nuevas solicitudes de complemento por maternidad como a las solicitudes pendientes de resolver y a las reclamaciones previas formuladas y pendientes de resolver», además de a procesos que estuvieran incluso judicializados.

 

Según los últimos datos actualizados -al mes de noviembre de 2022-, se han registrado un total de 238.823 solicitudes de complemento por maternidad realizadas por varones, de los que se han tramitado 179.227 expedientes, con un resultado de 89.087 reconocidos y 90.140 denegados, al no cumplir con los requisitos legales exigidos en su momento. La propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en su comparecencia en el Congreso, confirmó ayer que la intención es extender los permisos de paternidad y maternidad hasta las 20 semanas y transponer una Directiva Europea para aplicar el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva.

 

El complemento por maternidad por aportación demográfica tiene su origen en 2015 y se crea con la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente. Pueden solicitarlo los padres que tengan al menos dos o más hijos, siempre que tuvieran reconocida la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el tres de febrero de 2021 y cumplan una serie de requisitos: si sus hijos son nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tienen que acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. En el caso de los que tengan hijos desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes debe ser inferior en más de un 15%. Otro de los requisitos principales es recibir una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad.

 

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