TRÁFICO. Pleitos contra aseguradoras

8 febrero, 2017
TRÁFICO. Pleitos contra aseguradoras

TRÁFICO. Pleitos contra aseguradoras. Las costas en el caso de intervención no preceptiva de abogado y procurador por razón de cuantía. Las aseguradoras, en comparación con otras personas jurídicas al uso, tienen la peculiaridad de que, si bien su domicilio fiscal figura en una localidad, ejercen su actividad en todo el territorio nacional, pudiendo tener clientes tomadores o asegurados hasta en la aldea más recóndita del mapa. Por ello, siendo el legislador consciente de la magnitud y superioridad de estas sociedades, atribuye la competencia territorial para conocer de asuntos relativos a los seguros a los tribunales del domicilio del asegurado en el artículo 52.2 LEC.

Derivado de dicha estipulación de competencia territorial, las aseguradoras se ven abocadas a litigar la mayoría de las ocasiones, en fueros distintos al del domicilio de la propia entidad. Pues bien, cuando se da este caso, en procedimientos de cuantía inferior a 2.000 euros, y el tomador/asegurado resulta que no se le reconocen todas sus pretensiones y es condenado en costas, éstas se intentan «colar» a través de la segunda excepción del artículo 32.5 LEC – digo que el asunto debía valorarse en menos de 2.000 euros pues este es el límite para que no sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador en base a los artículos 31.2.1º y 23.2.1º LEC, respectivamente.-

Dicho esto, el artículo 32.5 LEC establece que «Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley.»

Con ello se establecen dos excepciones para que una parte deba cubrir los gastos de abogado y procurador de la contraria cuando resulte condenada en costas y el pleito sea inferior a 2.000 euros siempre y cuando se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:

  1. A) Temeridad: Ésta debe ser apreciada en sentencia;
  1. B) Domicilio distinto de donde se ha tramitado el juicio: el representado y beneficiado por la condena en costas al contrario, debe tener su domicilio fuera del partido judicial donde se ha llevado el pleito y/o celebrado el juicio.

Sin embargo, como ya se ha adelantado, y si no existe temeridad de la parte condenada declarada en sentencia, la situación de las aseguradoras es especial en cuanto a la excepción del domicilio para personas jurídicas, pues cuentan con representación y sucursales en muchos lugares. Quede claro que la excepción del domicilio no entra en juego cuando la parte que actúa con abogado y/o procurador, a pesar de tener su domicilio social en otra localidad, tiene sucursales en la ciudad en la que se tramita el juicio.

En estas situaciones, lo que ocurre es que aunque la aseguradora en cuestión tenga el domicilio social de la mercantil en cierta localidad distinta de donde se haya celebrado el juicio, es casi seguro que tiene implantación y clientela en toda o la mayor parte del territorio nacional y opera con regularidad y fijeza en todos o gran parte de los otros, de modo tal que sus numerosos clientes para nada precisan desplazarse ni entenderse con las oficinas o empleados del domicilio social, sino que desde cada una de las diferentes localidades, conciertan sus contratos, y desarrollan la totalidad de las vicisitudes que puedan ocasionarse a lo largo de la vida del mismo.

Defiende esta postura Sentencias como la de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, de fecha 18/06/2002  en el sentido de que no deberán incluirse en la tasación de costas los honorarios del Letrado ni los derechos del Procurador, incluso cuando formalmente la parte vencedora tenga su domicilio social en una localidad distinta de aquélla en la que se hubiera seguido el juicio, si en la misma cuenta con delegaciones, establecimientos o sucursales. También la SAP de Asturias, de fecha 31/01/2002, pone el acento en la finalidad de la mencionada excepción, cuando señala que aquellas sociedades que, a pesar de tener lógicamente su domicilio social en un lugar determinado, dentro o incluso fuera del territorio nacional, tienen también por necesidades de la actividad a la que se dedican, una implantación en parte o en todo el territorio nacional por medio de sucursales, agencias o delegaciones, de modo y manera que puedan reputarse establecidas en ellos, no pueden ser favorecidas por la inclusión en la tasación de costas de los honorarios del Letrado o los derechos del Procurador. Igualmente, por ejemplo, la SAP de Cáceres, Sección 2ª, de fecha 19 de junio de 2002; AP de Valencia de fecha 23 de mayo de 2005 y la AP de Cuenca en sentencia de fecha 29 de octubre de 2003.

Hay que destacar también, dado el caso, que las aseguradoras no comparecen en juicio de un modo ocasional o infrecuente en cada localidad, sino que, al contrario, como consecuencia de su cartera de clientes, suelen demandar o ser demandada con regularidad en numerosos pleitos, circunstancia por la cual suelen tener otorgados los correspondientes poderes para pleitos, con un carácter general y no individualizadamente para cada procedimiento.

Además, centrándonos en el procurador, es bueno recordar que el mismo artículo 32.5 LEC excluye, en todo caso, las actuaciones del procurador de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales, por lo que éstas son indebidas y están excluidas en todo caso cuando su intervención no es preceptiva, como en el supuesto del que versa este artículo.

En conclusión y por lo general, las aseguradoras en absoluto se suelen ver compelidas a contratar los profesionales que las representan y defienden en cada procedimiento por al tener su domicilio fijado en lugar distinto, sino que es consecuencia directa de su actividad comercial en esta provincia y en esta capital.  Esther Tobeña Saura, Abogada experta en Derecho de seguros y Derecho laboral.

TRÁFICO. Pleitos contra aseguradoras

TRÁFICO. Pleitos contra aseguradoras

accidentes de tráfico abogados (1) accidentes de tráfico abogados (2) accidentes de tráfico abogados (3) accidentes de tráfico abogados (4) accidentes de tráfico abogados (5) accidentes de tráfico abogados (6) accidentes de tráfico abogados (7) accidentes de tráfico abogados (8) accidentes de tráfico abogados (9) accidentes de tráfico abogados (10)

 

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com