SERVIDUMBRES y su modificación

10 febrero, 2017
SERVIDUMBRES y su modificación

SERVIDUMBRES. Su modificación.  «Ius variandi». Porque el modo o forma de prestarse supone un sacrificio excesivo e innecesario al dueño del predio sirviente que sea justo evitar (art. 545.2 CCiv).

Por convenio de los interesados, pues si su autonomía les permite lo más, que es la constitución (art. 594 CCiv), debe incluirse en ella lo menos, que es su modificación.

En supuesto de servidumbres legales, cuando no lo prohíba la ley ni resulte perjuicio a tercero (art. 551.2 CCiv).

Por disposición legal (art. 547 CCiv), dado que la forma de prestar la servidumbre puede prescribirse como la servidumbre misma y de la misma manera, esto es, por efecto del tiempo y de la posesión.

Todas las servidumbres pueden ser disminuidas por prescripción en el modo y forma de usarlas; pero sólo las continuas y aparentes pueden ser aumentadas o mejorarlas por prescripción (Navarro Amandi).

El simple cambio de forma de ejercicio de una servidumbre no encaja en el ámbito de aplicación del art. 546 CCiv, sino en el 547 CCiv, y para que entre en juego es preciso se trate de una servidumbre con posibilidades de ser adquirida por prescripción, por darse los requisitos básicos de existencia de posesión hábil y no sólo de actos tolerados y de buena fe (STS de 16 de noviembre de 1981).

 Por la variación del estado de los predios, como puede inferirse del art. 546.3.º CCiv, dado que si se extingue la servidumbre cuando el estado de los predios no permita el uso de aquélla, se ha de admitir, por analogía, la modificación cuando el estado de los predios haga imposible sólo en parte el uso de la servidumbre.

El estado externo de los predios no debe entenderse en un sentido puramente físico, sino en relación también al destino que les imprime su propietario en la proyección económica que es propia del mismo (exégesis jurisprudencial sobre la finalidad de la servidumbre por el constituyente).

En este punto resulta muy usual reclamar la ampliación de servidumbres de paso, suficientes para el tránsito de personas o carruajes de tracción animal, actualmente inadecuadas para la mecanización agraria (cosechadoras, camiones de recogida de productos en granja, etc.).

La Ley 400 del Fuero Nuevo de Navarra, dispone que «cuando una servidumbre de paso llegare a ser insuficiente por las necesidades del predio dominante, el dueño de éste podrá pedir la ampliación en la medida en que tales necesidades lo exigieran, siempre que el estado del predio sirviente lo permita sin grave perjuicio y mediante abono de la justa indemnización».

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