PENAL. El Tribunal Supremo no aprecia la agravante de parentesco entre dos hermanos cuya relación personal está rota y se encuentran enemistados.

6 noviembre, 2017
PENAL. El Tribunal Supremo no aprecia la agravante de parentesco entre dos hermanos cuya relación personal está rota y se encuentran enemistados.

PENAL. El Tribunal Supremo no aprecia la agravante de parentesco entre dos hermanos cuya relación personal está rota y se encuentran enemistados. La agravante de parentesco no es aplicable cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota y existe «enemistad, intereses contrapuestos y cualquiera otra razón origen de distanciamiento entre el sujeto activo y pasivo del delito».

Así lo ha recordado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia por la que confirma otra anterior de  la Audiencia Provincial de Madrid que en octubre de 2015 decidió no aplicar la agravante de parentesco en un caso de  enemistad entre hermanos.

En el caso ahora resuelto, el recurrente fue condenado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, por disparar contra un vehículo en el que viajaba su hermano con su mujer y sus cuatro hijos.

La AP no apreció la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, pues esta “no se aprecia ni como agravante ni como atenuante en los casos de desaparición de la relación afectiva entre las personas ligadas por parentesco, matrimonio o relación análoga (vid. STS 1324/1998, de 10 de noviembre ).”

Por tanto, dicha circunstancia no es aplicable “cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota por ausencia, si no de la afectividad, sí al menos de intereses comunes más o menos intensos, existiendo enemistad, intereses contrapuestos y cualquier otra razón origen de distanciamiento entre los sujetos activo y pasivo del delito (vid. SSTS 821/1998, de 9 de junio; 528/2003, de 22 de abril; 29/2014, de 24 de junio).”

En consecuencia, la AP apreció que es evidente que los hermanos en el caso “tal y como ambos han admitido, se encontraban enfrentados desde hacía años por motivos diferentes, existiendo entre ellos una clara enemistad y un profundo resentimiento, lo que, de acuerdo con lo arriba expresado, impide que la agravante pueda ser aplicada.”

La víctima interpuso recurso alegando, por el contrario, que se debería apreciar dicho parentesco como circunstancia agravante. Sin embargo la Sala de lo penal del TS confirma la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que esta circunstancia «no es aplicable cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota por ausencia y existe enemistad, intereses contrapuestos y cualquiera otra razón origen de distanciamiento entre el sujeto activo y pasivo del delito».

PENAL. El Tribunal Supremo no aprecia la agravante de parentesco entre dos hermanos cuya relación personal está rota y se encentran enemistados

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