MATRIMONIOS. EL USUFRUCTO VIUDAL: una viuda superviviente recupera toda la pensión del marido fallecido al morir la cónyuge divorciada
La Seguridad Social reconocía a las supervivientes solo el derecho al tiempo de convivencia con el marido difunto
Una vez fallecida la excónyuge divorciada, la cónyuge superviviente tiene derecho a percibir la totalidad de la pensión de viudedad de su marido previamente fallecido.
Así, lo reconoce el tribunal Supremo, en sentencia de 9 de febrero de 2022, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, de 10 de febrero de 2019, en la que se establecía que el fallecimiento de uno de los excónyuges divorciado, supone la pérdida o extinción de su derecho, sin que los otros excónyuges históricos tengan derecho al acrecimiento de ese devengo que se extingue, y solo sí al derecho a la pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia que le fue reconocido originalmente.
Y añadía, que cuestión distinta es que, si la causa de extinción es el fallecimiento del cónyuge superviviente, pueda el sistema prever el acrecimiento de pensión a los huérfanos, por cuanto esa es la única previsión normativa aplicable.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, razona que para establecer la unidad de doctrina es necesario partir de la premisa sentada al examinar el alcance del artículo 174.2 Ley General de la Seguridad Social (LGSS): «la persona viuda es titular de una pensión íntegra y solo en la medida en que concurra otra beneficiaria le será minorada su cuantía».
La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2017, dictamina que el derecho del excónyuge a percibir pensión compensatoria es anterior al hecho causante de la prestación y que despliega toda su virtualidad en la fase de determinación de la cuantía inicial de la pensión de viudedad. De esta forma, no ese trata de una vicisitud posterior a la fijación de la cuantía de la pensión.
Lo que está en juego no es el derecho del cónyuge superviviente al acrecimiento de la pensión de viudedad por el acaecimiento de un hecho sobrevenido tiempo después de una asignación definitivamente consumada».
Tras poner de relieve las diferencias derivadas de la evolución normativa, se concluye que, si la cuantía que corresponde al antiguo cónyuge supera el importe de la pensión compensatoria, el exceso revierte en favor de quien sea cónyuge (o asimilado) en el momento del fallecimiento.
Esa conclusión se alcanza superando una interpretación literal de la norma, que realmente no ha regulado el problema suscitado, y acudiendo a criterios sistemáticos, teleológicos y lógicos.
Bodas Martín explica que la clara finalidad de la regulación aplicable es la de atribuir la pensión de viudedad en atención al tiempo de convivencia que cada una de las personas beneficiarias de la pensión acredite. Pero la regulación presupone que el importe de la pensión se lucra íntegramente por la persona viuda si es la única beneficiaria.
Aunque el legislador todavía no había introducido la cautela del 40% en su favor, ni el condicionante referido al cobro de pensión compensatoria respecto del excónyuge, esa finalidad aparece nítidamente.
Y concluye que la regulación establece que a partir del fallecimiento del marido se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial.
Así, sin perjuicio de los mínimos y máximos establecidos después, opera una especie de vasos comunicantes porque la bajada o subida de la pensión percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro. Xavier Gil Pecharromán.