BANCARIO. LA COMISIÓN POR INGRESOS EN VENTANILLA ES NULA

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9 marzo, 2022
BANCARIO. LA COMISIÓN POR INGRESOS EN VENTANILLA ES NULA

BANCARIO. LA COMISIÓN POR INGRESOS EN VENTANILLA ES NULA: es nula la comisión que el banco cobra por ingresar dinero efectivo en ventanilla. Que Bankinter cobre dos euros por ingresar en ventanilla constituye un “evidente obstáculo” para el consumidor.

La Audiencia Provincial de Álava ha declarado que la comisión de dos euros que, hasta la fecha cobraba Bankinter a los que no eran sus clientes por ingresar dinero en efectivo en ventanilla, es nula por abusiva.

 

Se trata de una pura imposición de Bankinter, realizada en el contexto de la utilidad económica que ese cobro produce en el desarrollo de su negocio bancario.

 

En opinión de la Sala, el cobro de tal comisión no satisface las exigencias de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y constituye un “evidente obstáculo” para el consumidor que pretende realizar un ingreso.

 

En septiembre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ya estimó íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) y declaró que el cobro por parte de Bankinter de la comisión por ingreso en efectivo en ventanilla por parte de un no titular de una cuenta, constituía una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

 

Consecuencia de ello, la estipulación por la cual la entidad bancaria cobra dos euros por cada ingreso en efectivo en caja por un no titular o autorizado de cuenta Bankinter, es nula.

 

Disconforme con lo anterior, Bankinter interpuso recurso de apelación en base a cuatro motivos.

 

Tras descartar que EKA/ACUV carezca de legitimación activa, la AP de Álava considera que el hecho de que un particular opte por realizar un ingreso en ventanilla, ahora convertida en mostrador, en lugar, por ejemplo, del uso de una transferencia, “responderá a la íntima intención de quien hace un ingreso”, pero ese propósito “no es relevante para determinar si se le puede cobrar una «comisión por gastos operativos»”.

 

Según la recurrente, la entidad bancaria realiza una oferta a un tercero que acude a sus oficinas y éste la acepta, lo que supone el nacimiento de una relación jurídica contractual entre Bankinter, que recoge el dinero para su cliente, y el tercero que se lo entrega. Además, a su juicio, tal relación está revestida de unos actos formales como es la extensión del resguardo de ingreso con efectos identificativos del tercero y acreditativos de la entrega.

 

En cambio, la Sala contradice tales extremos e indica que bastaría con examinar el cartel aportado con el escrito de contestación “para comprobar que en modo alguno se ofrece un servicio bancario”, sino que allí sencillamente “se advierte que ese ingreso va a generar un ingreso si el tercero no acredita algún tipo de relación contractual con Bankinter”.

 

Al hilo de lo anterior, la Audiencia advierte que no cabría convertir la imposición de un pago “con el concierto entre oferta y demanda que integraría un consentimiento contractual”.

 

“Negamos, pues, la existencia de ese supuesto contrato”, concluye el Tribunal.

Ya en el Fundamento de Derecho Octavo de la sentencia, la AP de Álava viene a reconocer que el cobro de una comisión por un ingreso en efectivo realizado en una oficina de Bankinter “no satisface las exigencias de la Directiva 93/13, ya que constituye un evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso”. Tal impedimento, viene a expresar la Sala, “no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no nos consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario”.

 

Para mayor detalle, en palabras del Tribunal, la repetida comisión “se trata de una pura imposición de la entidad de crédito, realizada en el contexto de la utilidad económica que ese cobro produce en el desarrollo de su negocio bancario”.

 

Así pues, aunque se pueda respaldar tal “gasto operativo” a través de una pericial, resulta evidente, según el parecer de la Sala, que la intención de Bankinter es trasladar un gasto derivado de la prestación de un servicio bancario especifico, que es parte del contrato con el beneficiario/cliente, a un tercero consumidor.

 

Por consiguiente, la única conclusión posible es que la condición general en la que se escuda la entidad bancaria al realizar el aludido cobro “es nula por abusiva”.

 

Consecuencias: El efecto jurídico de este pronunciamiento de la AP de Álava es el propio de una acción de cesación. Es decir, Bankinter debe dejar de cobrar la repetida comisión.

 

Tras ello, la Sala decide desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad bancaria y confirma íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, al tiempo que condena a la recurrente al pago de las costas procesales de esta segunda instancia.

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