Las cláusulas suelo

17 marzo, 2015
Las cláusulas suelo

El juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón ha ordenado el embargo de la cuenta del Banco Popular en el Banco de España después de que la entidad no haya acatado la sentencia en la que le obligaba a anular la cláusula suelo hipotecaria con carácter retroactivo a un cliente. En la resolución judicial se da un plazo de 20 días a la entidad bancaria para que abone la cantidad de 3.394 euros, más los intereses generados, 1.018 euros.

De no hacer efectivo el pago en el plazo efectuado, el juzgado procederá de forma inmediata a embargar la cuenta que el Banco Popular tiene en el Banco de España, como están obligadas todas las entidades bancarias. La acusación particular,  solicitó la ejecución de la sentencia a la espera de que la Audiencia Provincial resuelva el recurso interpuesto por el banco, disconforme con la condena.

El juez no sólo le obliga a anular la cláusula, sino que debe abonar al cliente lo que le cobró de más, además de los intereses legales desde la fecha de cobro, moratorios y procesales. «En este caso no existe prueba alguna de que el banco incidiera en la cláusula suelo en su negociación del consumidor, para que este fuera perfectamente cabal de lo que estaba contratando y, en fin, de cómo iba a devolver el préstamo», señala la resolución.

Era este mismo razonamiento, el de la falta de transparencia, el que argumentaba el abogado en la formulación de su demanda. La parte perjudicada se había subrogado a la hipoteca contratada por la promotora inmobiliaria a la que le compró la vivienda. «Una vez la entidad financiera acepta la subrogación del adquiriente en la posición que en el préstamo hipotecario ocupaba el promotor-vendedor, sí que está obligada a informarnos sobre las condiciones financieras del préstamo en el que nos vamos a subrogar, de acuerdo con lo que impone la orden de transparencia de las condiciones financieras», abunda el juez.

«Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos sin que sea preciso que exista equilibrio económico o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo. En fin, un control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato», señala la sentencia.

En Asturias hay 80.000 hipotecados que tienen contratado un préstamo con suelo. Es recomendable a los afectados -particulares y empresas- que denuncien. «En un préstamo medio se puede ahorrar una media de 200 euros mensuales, un dineral en los tiempos que corren», dice.

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