LABORAL. INCAPACIDAD LABORAL POR SOMNOLENCIA

6 noviembre, 2023
LABORAL. INCAPACIDAD LABORAL POR SOMNOLENCIA

LABORAL. INCAPACIDAD LABORAL POR SOMNOLENCIA: la justicia da la razón a un trabajador y consigue la incapacidad absoluta por somnolencia. Declaran improcedente el despido de un camionero que ayudó a un jefe a hacer una mudanza estando de baja. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado la incapacidad permanente absoluta a un hombre de 49 años que trabajaba de cristalero y padece hipersomnia, también llamada somnolencia diurna excesiva, un trastorno poco frecuente del sueño que causa mucha somnolencia durante el día.

Tal y como consta en la reciente sentencia, el TSJC revoca la resolución del Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona, que establecía la incapacidad permanente en el grado de total, lo que impedía al trabajador ejercer esa profesión de cristalero, pero sí podría otra distinta.

Ahora, los jueces han estimado la demanda del trabajador y han reconocido su derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, cuya cuantía mensual equivale al 100% de la base reguladora de 2.929,32 euros, «más las mejoras y revalorizaciones que pudieran corresponder», apuntan en la sentencia. Asimismo, el TSJC condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar la prestación al trabajador.

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Fue en 2019 cuando al operario se le diagnosticó «hipersomnia sin modificación reciente del tratamiento psicotrópico ni anticomicial», así como trastorno depresivo mayor, trastorno obsesivo-compulsivo y trastorno explosivo intermitente. A ello se añadía el consumo de tóxicos y un «seguimiento especializado» de la enfermedad.

Sin embargo, en la exploración física se hizo constar que el paciente tenía un comportamiento «locomotor sin limitaciones y neurológico sin focalidades, abordable y colaborador», llevaba un «adecuado control de impulsos y no hay constancia de ingresos ni asistencia a urgencias ni anotación facultativa o de neurólogo relevante».

Tras esta valoración, la comisión de evaluación de incapacidades del INSS propuso calificar al trabajador como «incapacitado permanente en grado de total pudiendo ser revisada por agravación o mejoría», y determinaba como «real» su cuadro de hipersomnia.

Posteriormente, el INSS aprobó la pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, una decisión que fue recurrida por el empleado, al pedir la incapacidad absoluta, y desestimada al no encontrar «dolencias ni limitaciones que no fueran tenidos en cuenta y debidamente valorados».

Finalmente, tras el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la sentencia obliga a modificar el grado de incapacidad al entender que el trabajador «presenta una limitación psicofuncional grave de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna con los compromisos propios y el rendimiento mínimo que todo trabajo remunerado ineludiblemente exige».

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