CONSUMIDORES. INDEMNIZACIÓN POR INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE MOROSOS

3 noviembre, 2023
CONSUMIDORES. INDEMNIZACIÓN POR INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE MOROSOS

CONSUMIDORES. INDEMNIZACIÓN POR INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE MOROSOS: 50.000 euros de sanción por inscribir en el registro de morosos a una persona por una deuda inexistente. La empresa había interpuesto previamente una demanda contra el ahora reclamante, que un juzgado de primera instancia había desestimado íntegramente.

La Agencia Española de Protección de datos ha impuesto una sanción de 50.000 euros a una empresa, Fusiona Soluciones Energéticas, que incluyó en sistemas comunes de información crediticia los datos de una persona asociados a una deuda por un contrato que no se realizó.

La empresa había interpuesto previamente una demanda contra el ahora reclamante, que un juzgado de primera instancia había desestimado íntegramente, absolviendo a este de todas las pretensiones contra él. El afectado en este caso reclamaba considerando que se había infringido el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos por falta de legitimación en el tratamiento de sus datos personales.

Según ese artículo, para que el tratamiento sea lícito, el interesado debe haber dado su consentimiento y debe ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal. La Ley Orgánica de Protección de Datos establece, además, que para que esos datos puedan ser inscritos en sistemas de información crediticia, estos deben referirse a “deudas ciertas, vencidas y exigibles”. Además, el acreedor ha debido informar al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas.

En este caso la deuda no era cierta, no existía, según se declara probado en el expediente del procedimiento. Por tanto, tampoco podía haber vencido ni ser exigible, como plantea el artículo 20 de la ley mencionada. Se observa, como circunstancia agravante, que la actividad del infractor está vinculada con la realización de tratamiento de datos personales de clientes o de terceros, por lo que se entiende que la vulneración del deber de cuidado es más reprochable. La Agencia fija una sanción de 50.000 euros en una resolución que puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional.

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