LABORAL. DESPIDO POR BURLARSE DEL JEFE POR WHATSAPP: un tribunal declara procedente el despido de un trabajador que ridiculizaba a sus jefes por WhatsApp. Realizaba fotomontajes con la cara de sus superiores, con alusiones al alcoholismo o a la toxicomanía y los publicaba en su perfil.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el despido de un trabajador por poner en el estado de su WhatsApp memes ofensivos con alusiones claras a sus jefes. Los magistrados consideran que se trata de una conducta grave, ya que provocó un claro desprestigio, tanto personal como profesional de los ofendidos.
Según explica la sentencia, la sanción de despido ha de ser objeto de interpretación restrictiva y se debe adoptar valorando las circunstancias concurrentes en cada caso, porque no cualquier transgresión de la buena fe es sancionable con el despido, sino solamente la de carácter grave y culpable.
En este caso, es innegable el carácter grave y culpable de la conducta del trabajador que introducía en su “estado de WhatsApp”, fotografías, videos, memes, y otro tipo de publicaciones con frases que contienen mensajes dirigidos a dos superiores jerárquicos (la directora de recursos humanos y ex mujer del dueño, y contra un directivo de la empresa, hijo de ambos).
Los magistrados consideran que los fotogramas fueron claramente ofensivos, hasta el punto de ocasionar un claro desprestigio, tanto personal como profesional de los aludidos. Según consta en la resolución, el trabajador era el responsable de mantenimiento de las varias peluquerías de una franquicia, y que por razón de su cargo, mantenía contacto desde su teléfono personal con directores de zona, responsables de otras peluquerías, proveedores externos, bancos, informáticos, o con directores de una conocida cadena en cuyas instalaciones la empresa contaba con un local de peluquería.
De hecho, la prueba testifical avala que las publicaciones del trabajador eran un tema constante de conversación en las peluquerías, ya que fueron visualizados por numerosos compañeros hasta llegar a los destinatarios afectados.
Según recoge la resolución, se trataba de mensajes altamente ofensivos sobre indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía y claramente alusivos a los responsables de la empresa o al hijo,. Los memes contenían alusiones que los contactos podían fácilmente identificar con los responsables de la empresa.
Así, por ejemplo, mediante fotomontajes con la cara de los afectados y cuerpos con el torso desnudo bailando, acompañados de frases de muy mal gusto; o con alusiones a la ingesta de bebidas o drogas como en uno de ellos en los que se aprecia a un varón preparando una montaña de lo que parece ser cocaína a modo de raya sobre una mesa para después lanzarse sobre ella para esnifarla.
Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por el trabajador y declara procedente el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.