La cuantía de la indemnización por accidente de circulación deberá adecuarse al momento de su efectiva percepción por el perjudicado
El artículo 1902 del Código Civil obliga a «reparar el daño causado» de manera efectiva y no meramente formal o nominal, como resultaría de la estricta aplicación de normas ya derogada.
No obstante, cuando el artículo 1902 del Código Civil obliga a «reparar el daño causado» se está refiriendo a una reparación efectiva y no meramente formal o nominal, como la que resultaría de la estricta aplicación de las normas a que se refiere la Audiencia, que han dado lugar al reconocimiento de una indemnización total de 9.521,42 euros que, si habría sido adecuada en el año 1984 -fecha de ocurrencia del accidente- resulta hoy absolutamente insuficiente.
Para ello la jurisprudencia ha entendido que la obligación de indemnizar en estos casos integra una verdadera deuda de valor (por todas, la sentencia núm. 275/2010, de 5 mayo ) y que resulta necesario adecuar las cuantías al momento de la efectiva percepción por el perjudicado de la indemnización correspondiente
En consecuencia la sala estima el recurso y revoca la sentencia recurrida.