Certificado de Antecedentes Penales
Qué es
Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos.
Documentación y requisitos necesarios.
NOTA: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su solicitud de forma presencial o por correo postal. Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud. Para ello es preciso que acceda a laSede Electrónica del Ministerio de Justicia.
1.- SOLICITUD.- Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en esta página u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:
- Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Registros Civiles de toda España.
- En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
2.- ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DE QUIEN LO SOLICITA
- Original o fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento presentado permita identificar fehacientemente a ésta.
3.- CUANDO EL CERTIFICADO NO SE SOLICITA PERSONALMENTE POR EL INTERESADO SINO POR OTRA PERSONA QUE LO REPRESENTA, ésta además de acreditar su identidad mediante la documentación del punto 2, deberá aportar:
- Original o fotocopia compulsada del documento de identificación en vigor del representado.
- Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (documento público autorizado por notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia).
- CUANDO SE SOLICITA EL CERTIFICADO RESPECTO DE UNA PERSONA JURÍDICA O ENTE SIN PERSONALIDAD, deberá acreditarse la representación mediante documento público notarial, presentando original o fotocopia compulsada del mismo.
4.- ABONO DE LA TASA.- Justificación de haber pagado la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:
- Pago a través de sistemas de banca electrónica:
Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado «Tasas Administrativas 790» de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, «Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia».
Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790.
- Otras formas de pago:
- En España.
- Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
- Desde el extranjero.
- Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.
- O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
- ENTIDAD: BBVA
- TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
- NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
- IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
- Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
- En España.
PRECIO DE LA TASA: 3,62€
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes.
Cuando el interesado tenga nacionalidad de un país de la Unión Europea distinto de España, podrá solicitar que se incluya en este certificado la información que pudiera existir en el Registro del Estado de su nacionalidad, indicándolo expresamente en el modelo 790.
Información adicional
IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN, HACIENDO REFERENCIA AL PAÍS DE DESTINO DEL DOCUMENTO. (Legalización única o Apostilla de la Haya).
En qué casos se expide.
A.- Cuando se solicita por el interesado, directamente o a través de representante.
B.- Cuando se solicita a través del órgano competente, dentro de la tramitación de un procedimiento en el que legalmente se requiere. En estos casos el certificado se envía directamente al mismo.
Para la simplificación en la tramitación administrativa, el Ministerio de Justicia ha suscrito convenios para expedir directamente la certificación de antecedentes penales al órgano competente en los procedimientos que se indican de los Ministerios siguientes:
- Ministerio del Interior, en el ámbito de la Guardia Civil:
- Cancelación de antecedentes policiales.
- Cancelación de notas desfavorables para el personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.
- Licencias de armas y explosivos
- Procesos selectivos para el ingreso en las diferentes Escalas del Cuerpo.
- Guardias particulares de campo.
- Servicios de Protección y Seguridad.
- Ministerios del Interior, de Trabajo e Inmigración y de la Presidencia:
- Permisos de residencia (concesión y renovación) y trabajo de los extranjeros en España.
- Ministerio de Defensa:
- Para selección de oficiales, suboficiales, tropa y marinería.
- Para cancelación de notas desfavorables en documentación militar.
- Para selección de reservistas voluntarios.
- Para concesión de recompensas militares.
- Ministerio del Interior, en el ámbito policial:
- Para el Servicio de Protección y Seguridad (vigilantes de seguridad, jefes de seguridad, escoltas privados, detectives privados).
- Para selección de escalas policiales.
- Para cancelación de antecedentes policiales/penales.
- Para cancelación de notas desfavorables.
- También se expide directamente la certificación de antecedentes penales al órgano competente en los procesos selectivos de personal para la Administración de Justicia.
- En los procesos judiciales de incapacidad, tutela y curatela, en donde se envían directamente a los Juzgados o Tribunales que entiendan del procedimiento.
NOTA: Si no precisa la expedición de un certificado sino que únicamente desea conocer los datos relativos a su persona contenidos en el Registro Central de Penados, los interesados, acreditando su identidad y sin abono de tasa, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, a los mismos.