CIVIL.La jurisdicción voluntaria

6 enero, 2017
CIVIL.La jurisdicción voluntaria

CIVIL. La jurisdicción voluntaria y el derecho internacional privado. Dentro de las disposiciones comunes aplicables a los expedientes de jurisdicción voluntaria tramitados ante órganos jurisdiccionales, el Capítulo I del Título I de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, regula las normas de Derecho Internacional Privado, que conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera letra g) de la Ley 29/2015, de 30 de julio, tienen carácter de norma especial respecto de las contenidas en la legislación sobre cooperación jurídica internacional en materia civil, no obstante lo cual, las normas sobre el procedimiento de exequátur contenidas en los arts. 41 y ss. Ley 29/2015, serán también aplicables para la ejecución de resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Criterio general de competencia internacional (art. 9 LJV)

Los órganos judiciales españoles son competentes para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria suscitados en asuntos con elemento internacional o extranjero, cuando concurran los foros de competencia internacional recogidos en los tratados y otras normas internacionales en vigor para España. En el resto de los supuestos la competencia se determina por la concurrencia de los foros de competencia internacional regulados en la LOPJ.

Cuando atribuyéndose la competencia a los órganos españoles, no sea posible determinar el órgano territorialmente competente, se atribuye al del lugar en que los actos deban producir sus efectos principales o el de su ejecución.

Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales (art. 10 LJV)

Cuando los órganos judiciales españoles resultaren competentes las normas aplicables a estos expedientes son las determinadas por la Unión Europea o por las españolas de Derecho internacional privado.

Inscripción en registros públicos (art. 11 LJV)

Los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras que sean firmes surten efectos en España y tienen acceso a los registros públicos españoles una vez sean reconocidos. Las resoluciones dictadas en ellos, en tanto no hayan superado el trámite de exequátur o sido reconocidas incidentalmente, sólo pueden ser objeto de anotación preventiva.

Normas específicas para el reconocimiento y eficacia en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras (art. 12 LJV)

Sólo se denegará el reconocimiento en estos casos:

  1. Si el acto ha sido acordado por autoridad extranjera manifiestamente incompetente. Se considera que la autoridad extranjera es competente si el supuesto presenta vínculos razonables con el Estado extranjero cuyas autoridades han otorgado dicho acto. Se considera, en todo caso, que las autoridades extranjeras son manifiestamente incompetentes cuando el supuesto afecte a una materia cuya competencia exclusiva corresponda a los órganos judiciales o autoridades españoles.
  2. Si el acto ha sido acordado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de los implicados.
  3. Si el reconocimiento del acto produce efectos manifiestamente contrarios al orden público español.
  4. Si el reconocimiento del acto implicara la violación de un derecho fundamental o libertad pública del ordenamiento jurídico interno.

CIVIL. La jurisdicción voluntaria y el derecho internacional privado

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