PENAL. La inviolavilidad del domicilio

5 abril, 2017
PENAL. La inviolavilidad del domicilio

PENAL. La inviolavilidad del domicilio. El Tribunal Supremo sentencia que la policía no puede observar con prismáticos el interior de una vivienda sin autorización judicial. La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 20 de abril de 2016 (sentencia número 329/2016, ponente señor Marchena García), en la que establece que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía, sin autorización judicial, vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El TS se pronuncia así por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución) de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo considera ilícita la principal prueba de cargo obrante en contra de dos acusados de tráfico de drogas, que fue la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio, mediante prismáticos. Los dos acusados son absueltos por el alto tribunal.

Dejar las cortinas abiertas no autoriza la observación del interior del inmueble.

Según el TS, la protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior, pues el domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como ocurría en este caso.
Es decir, la expectativa de intimidad no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble.
Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria.

Por ello, se vulnera la prohibición establecida por el art. 28 CE cuando sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado, concluye la sentencia.
Necesidad de protección ante la intromisión virtual
Y es que, añade el Supremo, la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, ahora más que nunca, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual, pues la revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del artículo 18.2 de la Constitución.

En este sentido, la Sala menciona que “La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables.”

Pero incluso para el caso en que se entendiera que los supuestos de falta de presencia física por parte de los agentes en el domicilio investigado deben ser protegidos conforme al concepto general de intimidad que ofrece el artículo 18.1 de la Constitución, lo cierto es que en el presente caso no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso.

El Supremo ve ilegal que la policía use prismáticos para ver una vivienda sin permiso del juez.

El tribunal advierte de que los drones y otros «instrumentos de intrusión» pueden vulnerar la inviolabilidad del domicilio.

La observación de una vivienda con prismáticos por parte de la policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. El Tribunal Supremo ha anulado la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos. El alto tribunal ha decidido absolver a los dos condenados.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, el Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el artículo 18.2 de la Constitución, relativo a la inviolabilidad del domicilio. En ese sentido, indica que la protección constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan prismáticos, no puede ser neutralizada con el argumento de que el que vive en la casa no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior. «El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas», como ocurría en este caso, advierte el tribunal.

«La expectativa de intimidad no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble. Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria», añaden los jueces.

El Supremo reflexiona sobre cómo la revolución tecnológica ha traído «sofisticados instrumentos de intrusión» que obligan a reinterpretar el artículo 18.2 de la Constitución para que se adapte a posibilidades que antes no existían. Según los jueces, la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar ahora tanto la entrada física del intruso como la «intromisión virtual». «La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos, es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables», apunta el Supremo.

Sobre el caso de los presuntos traficantes de droga de Ourense, el tribunal entiende que no existía ningún fin legítimo que, «por razones de urgencia», permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso. «Y se vulnera esa prohibición cuando sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado», concluye la sentencia.

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