HERENCIAS: los tipos de testamento

30 marzo, 2020
HERENCIAS: los tipos de testamento

HERENCIAS: en este artículo vamos a tratar los distintos TIPOS DE TESTAMENTO. El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

 

Existen varios tipos de testamentos, según sean comunes o especiales.

 

Dentro de los comunes podemos hablar de testamento ológrafo (el que escribe uno mismo de su puño y letra, que deberá ir firmado y fechado con año, mes y día, y que posteriormente tendrá que presentado y adverado ante notario), abierto (en el cual uno expresa primero su voluntad al notario y luego es este el que le da forma en una escritura pública) o cerrado (en el que se entrega al notario el testamento por escrito en un soporte cerrado).

 

En los especiales se distingue entre el militar, el marítimo o el hecho en un país extranjero; a ellos además hay que sumar los testamentos mancomunados (aquellos realizados por varias personas en un mismo instrumento público ante notario) o los previstos en las diversas especialidades forales.

 

Aquí nos centraremos en los más habituales, que son los testamentos abiertos realizados ante notario.

 

En cuanto al contenido, hablar del testamento más frecuente es como decir “para gustos los colores”. Hay multitud de posibilidades, aunque lo más habitual en matrimonios con hijos suele ser dejarse lo máximo el uno al otro y luego a los hijos por partes iguales. Ese porcentaje depende de la ley aplicable a la persona que hace testamento.

 

En derecho común, se puede dejar al cónyuge el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora, y en algunos ordenamientos forales la totalidad de los bienes.

 

Otra de las opciones más utilizadas es la del llamado “testamento abierto con cautela socini”, en virtud del cual uno lega a su cónyuge el usufructo de la totalidad de los bienes e instituye herederos a sus hijos por partes iguales, pero si alguno de ellos no respetara el usufructo universal su parte quedará reducida a la legítima estricta, y lo que no reciba pasará a los otros hijos.

 

En los testamentos de personas con hijos menores de edad también suele ser habitual nombrar un administrador de los bienes que perciban los hijos, cuya autorización será necesaria para administrar o disponer de los mismos hasta que los hijos alcancen una determinada edad (suele rondar los 25 años).

 

Lo que se va apreciando en las notarías es que hoy en día la gente ha perdido el miedo a hacer testamento, “quieren dejar los papeles arreglados”, para evitar problemas o gestiones posteriores innecesarias. Cada vez lo hace gente más joven, siendo recomendable no dejarlo para el final y acudir a la notaría tantas veces como sea necesario, para que el testamento sea un fiel y claro reflejo de nuestra voluntad.