HERENCIAS. LA SUCESIÓN SIN TESTAMENTO

ABOGADOS HERENCIAS
4 abril, 2022
HERENCIAS. LA SUCESIÓN SIN TESTAMENTO

HERENCIAS. LA SUCESIÓN SIN TESTAMENTO: la herencia entre hermanos cuando no hay testamento. Cuando los padres han fallecido sin testamento y han dejado hijos, éstos heredarán por partes iguales.

 

La ley considera que, si los padres no han dispuesto en el testamento mejorar a uno de sus hijos en detrimento de otro, hay que darles a todos por igual.

 

Por tanto, la respuesta a la pregunta efectuada es que los hermanos serán herederos de sus padres en igual porcentaje cuando éstos hayan muerto sin haber otorgado testamento.

 

Surgen muchas dudas acerca de cómo se reparte la herencia entre los hermanos vivos cuando otro de sus hermanos fallece en estado de soltero, sin hijos y sin padres ya que estos fallecieron con anterioridad.

 

En estos casos lo primero que hay que averiguar es si el hermano difunto hizo o no testamento, ya que los hermanos del difunto no se consideran herederos forzosos, por lo que si existe testamento y en éste se hubiesen designado a terceras personas como herederos (aunque no tengan ningún vínculo familiar), los hermanos del difunto no tendrán derecho alguno sobre la herencia de su hermano.

 

Por tanto, lo mas importante es conocer si el hermano fallecido hizo testamento en vida.

 

Para ello habrá de solicitarse un certificado de actos de última voluntad. Este certificado se puede pedir en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de su ciudad o en el Registro Civil.

 

La solicitud del certificado no se puede solicitar hasta que haya transcurrido el plazo de 15 días desde el fallecimiento, debiendo acompañarse para que lo expidan un certificado literal de defunción.

 

Una vez  obtengamos el certificado de actos de última voluntad, sabremos si el fallecido había o no otorgado en vida testamento.

 

En caso positivo cualquiera de los hermanos con su identificación deberá acudir a la Notaria donde se hizo el testamento (cuyos datos aparecerán en el certificado de actos de última voluntad)  y solicitar una copia del mismo, a fin de averiguar los herederos designados por el testador así como si el hermano fallecido dispuso en concreto de algún bien a favor de cualquier persona, lo que se denomina legado. 

 

Es importante saber que si el hermano fallecido hizo testamento pero designó como herederos a personas distintas a los hermanos, el Notario seguramente va a negar la entrega de copia del testamento al hermano solicitante, puesto que no figura como heredero.

 

En el supuesto de que el certificado de últimas voluntades sea negativo, es decir que el fallecido no hizo testamento,  murió en estado de soltero, sin hijos y tampoco tiene padres porque estos fallecieron antes que él, la ley establece que serán herederos los hermanos del difunto, encontrándonos en el supuesto que nos ocupa, es decir, la herencia entre hermanos cuando no hay testamento.

 

▷ En resumen:

  1. a) El hermano soltero (o divorciado), sin hijos y con padres fallecidos, si hace testamento puede nombrar heredero de sus bienes a quien quiera, puede ser familiar o extraño. En caso de nombrar a extraños, los hermanos no heredarán nada.

 

  1. b) Si el hermano fallece sin testamento, la Ley declara que los hermanos e hijos de hermanos (sobrinos) suceden con preferencia a los demás colaterales (artículo 946 Código Civil).

 

¿Qué tenemos que hacer si el hermano fallecido no hizo testamento?

Hasta el año 2015, si no existía testamento, cualquiera de los hermanos o sobrinos del difunto tenía que iniciar en el Juzgado un procedimiento de declaración de herederos para que el Juez fuese quien los nombrara, a falta de testamento.

 

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (en vigor desde el 23.07.2015), ha introducido la novedad de que ahora ya no son los Juzgados sino que los competentes para el nombramiento de estos herederos serán los Notarios a través de un “acta de notoriedad”.

 

De esta manera, ha cambiado el texto del artículo 55 de la Ley de Notariado, quedando su redacción de la siguiente manera:

 

“Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.”

 

La herencia entre hermanos cuando no hay testamento, ¿cómo se hereda? El Código Civil dispone que si no existieran más que hermanos de doble vínculo (hijos de un mismo padre y madre), todos los hermanos heredarán por partes iguales.

 

El artículo 947 Código Civil: ” Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.”

Situaciones y ejemplos que se pueden dar en la herencia entre hermanos sin testamento:

Ejemplo N.º 1, caso de herencia entre hermanos sin testamento

Si el fallecido tenía tres hermanos, que eran hermanos de un mismo padre padre y madre, los tres heredarán a su hermano muerto por partes iguales, un tercio cada uno de la herencia.

 

Ejemplo N.º 2, caso de herencia entre hermanos sin testamento

Eran cuatro hermanos. El mayor falleció hace 6 años y tenia 3 hijos. Hace poco fallece el segundo hermano que estaba soltero y sin hijos.

 

En la herencia del hermano soltero concurren los 2 hermanos que todavía viven y tres sobrinos del mayor de los hermanos. En este caso,  al concurrir hermanos y sobrinos la herencia le corresponderá de la siguiente manera:

 

A cada uno de los hermanos vivos le corresponde 1/3 de herencia, mientras que los sobrinos se repartirán el otro tercio de la herencia restante (el que le correspondía a su padre fallecido, hermano del que vamos a heredar), perteneciéndole  a cada uno de los sobrinos, en el ejemplo que hemos puesto, una tercera parte del tercio de la herencia.

 

Ejemplo N.º 3, caso de herencia entre hermanos sin testamento

Supuesto en el que solo quedan sobrinos del fallecido ya que sus hermanos habían muerto antes.

 

Eran 4 hermanos. El primer hermano fallecido tenia 3 hijos: el segundo fallecido tenía 2 hijos; El tercero tenía 6 hijos. Ahora fallece el cuarto hermano soltero y sin hijos.

 

Si solo hay sobrinos del difunto se repartirá entre todos ellos por parte iguales. En el anterior ejemplo los 11 sobrinos heredarán por partes iguales, da igual que un hermano tuviera 2 hijos y el otro 6.

 

El artículo 948 del Código Civil dispone: ” Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.”

 

Ejemplo N.º 4, caso de herencia entre hermanos sin testamento

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, es decir hermanos solo de padre o de madre, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

 

En este caso existe un matrimonio que tiene 3 hijos. Posteriormente se divorcian y el marido contrae nuevo matrimonio con otra señora y tiene un hijo. Estos 4 hijos son hermanos, los 3 primeros son hermanos de doble vínculo y el cuarto hermano lo es respecto de aquellos de un solo vínculo.

 

Si falleciese cualquiera de los 3 primeros hermanos (sin hijos, padres o cónyuge) sus 2 hermanos de doble vínculo tendrán derecho a una porción doble respecto del hermano de un solo vínculo.

 

Ejemplo N.º 5, caso de herencia entre hermanos sin testamento

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

 

Preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes sobre la designación de herederos.

 

–¿Si una persona muere y no tiene hijos quién hereda?

Supuestos en los que se puede dar el reparto de la herencia tras el fallecimiento de un familiar sin testamento:

 

  • Si el difunto estaba casado pero no tenía padres vivos heredará el cónyuge.
  • Si el difunto estaba casado y viven los padres, existe una parte de los bienes del difunto, denominada “legítima” que obligatoriamente han de ir al cónyuge viudo y otra a los padres.
  • Si el difunto estaba soltero pero viven sus padres, heredan los padres.
  • Si el difunto estaba soltero y no viven sus padres, heredan sus hermanos.
  • Si el difunto estaba soltero, no viven sus padres y no tiene hermanos, heredan sus tíos.

 

–¿Si mi padre muere quién hereda la casa?

Si el padre ha muerto sin testamento, viudo y con hijos, éstos heredarán todos los bienes del difunto, por lo que la casa del padre será en un principio para todos los hijos por igual.

 

Esto no significa que a la hora de partir y adjudicar la herencia, alguno de los hijos se quede con la totalidad de la casa y el resto reciba mayor parte en otros bienes, pero para que esto sea posible debe existir acuerdo entre los hermanos.

Si el padre fallece con hijos y esposa, esta última tiene una parte de la herencia reservada legalmente, “legítima” consistente en el usufructo del tercio de mejora, por lo que si el difunto solo tenía la casa como único bien, la viuda tendrá derechos igualmente en la vivienda.

 

–¿Cómo sacar a un hermano de una casa intestada?

En estos casos, el resto de coherederos puede plantearse ejercer una acción judicial de desahucio por precario contra el hermano que viene ocupando de forma exclusiva y excluyente la vivienda perteneciente a la herencia sin pagar renta alguna y sin título que le habilite para ello.

 

Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2008  y 26 de febrero de 2008, han declarado que si algún heredero, hace uso exclusivo de algún bien, al no tener título que ampare su posesión, se coloca como precarista siendo viable la acción ejercitada.

 

Cuando se usa la vivienda en exclusiva y excluyente en contra de la voluntad del resto de coherederos cabe el ejercicio de la acción de desahucio por precario. Inmaculada Castillo. CEO en mundojuridico.info. Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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