HERENCIAS. LA IMPORTANCIA DE ACEPTAR O RENUNCIAR

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26 noviembre, 2025
HERENCIAS. LA IMPORTANCIA DE ACEPTAR O RENUNCIAR

HERENCIAS. LA IMPORTANCIA DE ACEPTAR O RENUNCIAR: absuelven a una heredera de una deuda hipotecaria al no aceptar la herencia.

 

La Audiencia de Barcelona recuerda que los herederos del fallecido no responden por sus deudas si no se ha producido la aceptación.

¿Acepto o repudio la herencia?

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una resolución muy relevante en materia de sucesiones y deudas hipotecarias.

 

En una sentencia dictada en marzo de 2025, el tribunal absolvió a una mujer demandada por el impago de un préstamo hipotecario vinculado a un familiar fallecido, al entender que no había aceptado la herencia.

 

La decisión refuerza un principio clave: ser llamado a heredar no implica automáticamente responder con el patrimonio personal por las deudas del causante.

HERENCIAS: la aceptación y la repudiación de la herencia

El origen del conflicto se remonta a mayo de 2008, cuando el prestatario (ya fallecido) firmó un préstamo con garantía hipotecaria por 128.787,36 euros.

 

Tras su muerte, la entidad reclamó judicialmente el importe pendiente por un supuesto incumplimiento grave, señalando como demandados a la herencia yacente y a varios posibles herederos, entre ellos la apelante.

La herencia y su renuncia

El banco defendía que se había producido el vencimiento anticipado del contrato y que todas las cláusulas eran válidas, incluidas las de intereses de demora, comisión de apertura y gastos notariales y registrales.

 

Se trata de una situación temporal en la que la herencia todavía no ha sido aceptada ni repudiada por los herederos.

HERENCIAS. Aceptación y repudiación

Durante este tiempo, el patrimonio del fallecido queda “en espera” hasta que los llamados a heredar tomen una decisión.

 

Aunque los bienes y deudas siguen existiendo, no forman parte aún del patrimonio personal de ningún heredero.

 

Cabe destacar que, mientras el heredero guarde silencio, cualquier interesado, como el banco o cualquier otro heredero, puede instar un procedimiento judicial para que el heredero declare si acepta o repudia.

LA HERENCIA Y SU VENTA

Mientras que al repudiar una herencia se renuncia a la totalidad de bienes, derechos y deudas, evitando así su adquisición, aceptándola se asumen íntegramente todos esos elementos.

 

La aceptación puede realizarse de forma pura y simple, respondiendo con el propio patrimonio por las deudas, o bien a beneficio de inventario, modalidad que limita el pago de las obligaciones al valor de los bienes heredados, protegiendo el patrimonio personal del heredero.

 

La ley no establece un plazo general para aceptar o repudiar una herencia. Sin embargo, el artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier acreedor o interesado con interés legítimo solicite que se requiera al heredero para que este se pronuncie en un plazo de 30 días naturales.

 

Si el heredero no responde dentro de ese plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente, con la consiguiente responsabilidad por las deudas hereditarias.

 

La aceptación tácita, regulada en el artículo 999 del Código Civil, se produce cuando un heredero realiza actos que necesariamente implican la voluntad de aceptar o que no podría llevar a cabo sin la condición de heredero.

 

No incluye los actos de mera conservación o administración provisional.

 

En caso de deudas, responderá por ellas igual que si se hubiera aceptado expresamente.

 

 

La mujer negó tener que responder por esa deuda, ya que no había aceptado ni repudiado la herencia, por lo que, según su defensa, no podía ser demandada a título personal.

 

También cuestionó varias condiciones del contrato por considerarlas abusivas. Otros herederos ignorados respaldaron estos argumentos, poniendo en duda incluso la legitimación de la entidad para reclamar el pago.

 

En abril de 2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada dio la razón parcialmente a la demandada, declarando nulas varias cláusulas por abusivas, entre ellas las de vencimiento anticipado, intereses de demora, comisiones por impagos, comisión de apertura y gastos notariales y registrales.

 

Sin embargo, el contrato se resolvió por incumplimiento esencial y se condenó solidariamente a todos los demandados, incluida la apelante, a pagar la deuda tras deducir los importes de las cláusulas anuladas.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, aplicando el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, revocó la condena contra la apelante, al considerar que ser llamada a una herencia no aceptada —ni expresa ni tácitamente— no otorga legitimación pasiva, entendida como la capacidad procesal para ser demandado como parte responsable en un juicio por existir un vínculo jurídico que lo justifique.

 

El único papel posible en ese contexto sería el de administradora de la herencia, limitado a facilitar el emplazamiento, pero no el de deudora, por lo que esta resolución pone de relieve que, sin aceptación de la herencia, no existe responsabilidad personal por las deudas del causante, blindando a los llamados a heredar frente a reclamaciones que no les corresponden.

 

Recuerda, el banco puede incluir a un posible heredero en una demanda para ponerle en conocimiento de un procedimiento que afecta a la herencia, aunque todavía no haya aceptado.

 

Lo que no puede hacer es condenarle a pagar con su patrimonio personal, salvo que efectivamente se haya producido una aceptación, expresa o tácita.

 

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite al acreedor emplazar a los llamados a suceder, pero para exigirles responsabilidad directa debe acreditar que ya son herederos. La Audiencia Provincial de Barcelona subrayó este matiz: un mero llamamiento no convierte en deudor.

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