HERENCIAS. LA DESHEREDACIÓN

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4 junio, 2025
HERENCIAS. LA DESHEREDACIÓN

HERENCIAS. LA DESHEREDACIÓN: Existe un principio jurídico que veta el derecho a heredar a algunos individuos debido a cuestiones morales o delictivas hacia el recién fallecido, y es importante tenerlo en cuenta llegado el momento de la repartición

La declaración de indignidad sucesoria es una medida que conlleva consecuencias permanentes, y que tiene además carácter retroactivo y puede incluso llegar a afectar a los descendientes del heredero apartado del testamento.

HERENCIAS. DESHEREDACIÓN. LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD

Conocer sus características principales, por tanto, es crucial para saber por qué no es lo mismo que la figura de la desheredación y cómo se puede activar en el hipotético caso de que alguien tenga claro que una persona no merece recibir esa parte de lo que un día logró cosechar quien hoy ya no está entre los vivos.

 

La indignidad sucesoria es, básicamente, una figura jurídica que se utiliza para lograr vetar el derecho a heredar de alguien específico que aparece en el testamento de un fallecido, pero que ha llevado a cabo ciertas acciones que pueden ser consideradas inmorales e incluso delictivas.

 

Todo ello en relación con su propio comportamiento con el fallecido, o con su legado.

HERENCIAS: la indignidad

Estas acciones no son subjetivas, ni opinables, sino que son consideradas por la ley como incompatibles con la dignidad de ser heredero.

 

Por ejemplo, estas acciones podrían estar relacionadas con los delitos contra la vida, el honor o los bienes del fallecido, o bien cualquier tipo de engaño o manipulación para intentar corregir la voluntad del mismo en cuanto a lo que este deseara poner en su testamento.

HERENCIAS. El derecho sucesorio tras la entrada en vigor del nuevo reglamento europeo

La decisión final sobre si a una persona se le pudiera aplicar este mecanismo jurídico recae sobre un tribunal, lo que quiere decir que es necesario demostrar de forma clara que, efectivamente, hay actos que justifican dicha exclusión.

 

Las consecuencias que trae ser objeto de la indignidad sucesoria son variadas, y van desde la pérdida total del derecho a heredar, hasta que, incluso, si dicho heredero ahora excluido hubiera hecho uso de parte de la herencia, pueda ver que se anulen todos sus movimientos.

HERENCIAS: la desheredación

Además, los propios herederos de la persona objeto de indignidad sucesoria también pierden su derecho a heredar por representación.

 

Es posible que resulte confusa la diferencia entre desheredar a alguien, o que esa misma persona sea objeto de la indignidad sucesoria.

 

El resultado es, de hecho, el mismo, que es que una persona que podía recibir algunos bienes provenientes de una persona que ha expirado, no los disfrute.

HERENCIAS: el orden de suceder o sucesorio

Pero existen diferencias sustanciales entre ambas figuras:

 

La desheredación es una acción que toma directamente la persona que ha realizado su propio testamento, antes de fallecer.

 

Es, de hecho, en este documento en el que puede apartar a un heredero por razones específicas, que suelen estar relacionadas con el maltrato o el abandono. Causas reconocidas de manera legal, en definitiva.

 

La indignidad sucesoria no es una decisión tomada por parte del finado, sino de manera judicial.

 

Alguien del entorno cercano puede solicitar dicho mecanismo legal ante un tribunal, y tras un proceso de tiempo se procede, o no, a la exclusión del sujeto de la herencia que le iba a ser otorgada.

 

 

Asimismo, es importante saber que hay ciertas situaciones en las que un heredero excluido por indignidad sucesoria puede ser rehabilitado.

 

La legislación actual entiende que por el transcurso del tiempo, o bien porque haya habido una reconciliación entre el resto de herederos con el mismo, puede cancelarse dicha medida y que la persona pueda disfrutar de lo que le había sido otorgado en el testamento.

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