- la designación del contador partidor dativo en los casos previstos en el art. 1057 CCiv;
- los casos de renuncia del contador-partidor nombrado o de prórroga del plazo fijado para la realización de su encargo; y
- la aprobación de la partición realizada por el contador-partidor cuando resulte necesario por no haber sido confirmada expresamente por todos los herederos y legatarios.
La competencia se atribuye al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante o donde se encuentren la mayor parte de sus bienes -cualquiera que sea su naturaleza- o el del lugar del fallecimiento, siempre que estén en España a elección del solicitante. En defecto de todos ellos, el del lugar del domicilio del solicitante.
La tramitación de estos expedientes se ajusta a las normas comunes de los arts. 13 a 22LJV y a lo dispuesto en el Código Civil.
La decisión del expediente corresponde al Letrado de la Administración de Justicia.
En estos expedientes es preceptiva la asistencia de abogado y representación por procurador si la cuantía del haber hereditario supera los 6.000 euros.
CIVIL. HERENCIAS. Los contadores partidores dativos.
CIVIL. HERENCIAS. Los contadores partidores dativos.