CIVIL.La extracción de órganos de donantes vivos

7 diciembre, 2016
CIVIL.La extracción de órganos de donantes vivos

CIVIL. La extracción de órganos de donantes vivos. Estos expedientes tienen por objeto la constatación de la concurrencia del consentimiento libre, consciente y desinteresado del donante y demás requisitos exigidos para la extracción y trasplante de órganos de un donante vivo por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (art. 78.1 LJV).

La competencia para conocer corresponde al Juez de Primera Instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante (art. 78.2 LJV).

El expediente se inicia mediante solicitud del donante o comunicación del director del centro sanitario en que vaya a efectuarse la extracción o persona en quien delegue, que expresará las circunstancias personales y familiares del donante, el objeto de la donación, el centro sanitario en que ha de efectuarse la extracción, la identidad del médico responsable del trasplante o extracción o en el que se delegue y se acompañará el certificado médico sobre la salud mental y física del donante.

Para la actuación en estos expedientes no será necesaria la intervención de Abogado o Procurador (art. 79.1 LJV).

A la comparecencia debe citarse al médico que haya de efectuar la extracción, al médico firmante del certificado, al médico responsable del trasplante o en quien delegue y a la persona a quien corresponda dar la autorización para la intervención. El donante debe otorgar su consentimiento expreso ante el juez durante la comparecencia, tras oír las explicaciones del médico que debe efectuar la extracción y las de los demás asistentes al acto (art. 79.2 y 3 LJV).

Si el Juez considera que el consentimiento prestado expresamente por el donante no lo ha sido de forma libre, consciente y desinteresada, o no se han cumplido los otros requisitos establecidos legalmente, no se extiende el documento de cesión del órgano. Si no hay motivos de oposición que aconsejen la denegación y el Juez estima que se han cumplido los requisitos legales, extenderá por escrito el documento de cesión del órgano que será firmado por el interesado, el médico que ha de efectuar la extracción y los demás asistentes (art. 80 LJV).

CIVIL. La extración de órganos de donantes vivos

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