La competencia se atribuye al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si la relación trabada es entre un consumidor o usuario y un empresario o profesional y éste es el deudor de la prestación, la competencia corresponde también al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del acreedor, a elección de éste.
La tramitación del expediente se ajusta a las normas comunes de los arts. 13 a 22LJV.
La decisión del expediente corresponde al Juez.
Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
Si se suscita oposición, el expediente se hace contencioso y el Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal (art. 97 LJV).
A partir del momento en que se formule oposición será necesaria la actuación de Abogado y Procurador (art. 3.2 LJV).
CIVIL. La jurisdicción voluntaria y el señalamiento de plazo para el cumplimiento de una obligación
CIVIL. La jurisdicción voluntaria y el señalamiento de plazo para el cumplimiento de una obligación