CIVIL.El señalamiento de plazo para el cumplimiento de una obligación

9 diciembre, 2016
CIVIL.El señalamiento de plazo para el cumplimiento de una obligación

CIVIL. La jurisdicción voluntaria y el señalamiento de plazo para el cumplimiento de una obligación. Este expediente tiene por objeto la fijación del plazo para el cumplimiento de una obligación a instancia de uno de los sujetos de la misma, cuando conforme al art. 1128 CCiv o cualquier otra disposición legal, proceda que se señale judicialmente (art. 96 LJV).

La competencia se atribuye al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Si la relación trabada es entre un consumidor o usuario y un empresario o profesional y éste es el deudor de la prestación, la competencia corresponde también al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del acreedor, a elección de éste.

La tramitación del expediente se ajusta a las normas comunes de los arts. 13 a 22LJV.

La decisión del expediente corresponde al Juez.

Para la actuación en este expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

Si se suscita oposición, el expediente se hace contencioso y el Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal (art. 97 LJV).

A partir del momento en que se formule oposición será necesaria la actuación de Abogado y Procurador (art. 3.2 LJV).

CIVIL. La jurisdicción voluntaria y el señalamiento de plazo para el cumplimiento de una obligación

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