El abogado y la ejecución hipotecaria

30 enero, 2015
El abogado y la ejecución hipotecaria

El Supremo fija el plazo para frenar la ejecución hipotecaria. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una reciente sentencia acerca de una cuestión sobre la que, tal y como afirma el fallo, existen «ciertas dudas»: el plazo de que dispone el copropietario de un inmueble para oponerse a una ejecución hipotecaria que le perjudique, y que la ley fija inicialmente en nueve días.

 Se trata de un supuesto en que un matrimonio ejercitó acción de retracto de comuneros en relación con la mitad indivisa de un inmueble. La porción objeto de retracto pertenecía inicialmente a una empresa, y se había subastado en proceso de ejecución hipotecaria a favor de un particular, con posibilidad de cesión a una tercera persona. Tras ello, el ejecutante cedió el remate a otra empresa, a la que le fue adjudicado finalmente el bien.

 El debate se centra, por tanto, en qué momento debe tenerse en cuenta para empezar a contar el plazo de nueve días: la fecha de la subasta, o la de cesión del bien al tercero que será quien acceda realmente a la propiedad de la casa. El fallo se decanta por la segunda opción.

Una vez presentada la acción de retracto, la empresa que adquirió el inmueble se opuso a la demanda alegando caducidad de la acción, por haber transcurrido más de nueve días desde que los demandantes tuvieron conocimiento de la transmisión y sus circunstancias esenciales. El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la empresa, criterio que mantuvo la Audiencia Provincial de Madrid.

El Supremo, sin embargo, corrige este criterio en sentencia de 22 de julio de 2013, de la que es ponente el magistrado Salas Carceller, y lo hace analizando la letra del artículo 1524 del Código Civil , que dispone que «no podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta».

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