El divorcio y el régimen de visitas

23 enero, 2015
El divorcio y el régimen de visitas

Con las sentencias de fecha 26 de mayo y 19 de noviembre de 2014 el Tribunal Supremo pone fin a la inseguridad jurídica que ocasionaba la jurisprudencia contradictoria existente entre las distintas Audiencias Provinciales en cuanto a si el progenitor no custodio era el que debía encargarse tanto de la entrega o recogida del menor, como de asumir la totalidad de los gastos que de ello se derive (pensemos en aquellos casos en que ambos progenitores vivan en distintas localidades) o si, por el contrario, dicha carga y sus gastos deben asumirse por ambos progenitores.

 

En este sentido, los operadores jurídicos venían encontrándose con resoluciones como las de la Audiencia Provincial de Murcia en su Sección Cuarta o las de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Duodécima, las cuales se inclinan por la atribución al progenitor no custodio de la totalidad de las cargas que implican los desplazamientos para el ejercicio del régimen de visitas; mientras que, por otra parte, la Audiencia Provincial de Albacete determina que se ha de repartir entre ambos progenitores las cargas tanto económicas como personales derivadas de los desplazamientos necesarios para el ejercicio del régimen de visitas sobre los hijos menores, en virtud de las circunstancias de los progenitores».

 

Pues bien, las referidas sentencias ponen fin a tal disparidad de criterios sentando las pautas que han de seguirse en relación con el pronunciamiento sobre el reparto entre los progenitores de las de cargas y gastos derivados de la recogida y entrega de los menores, argumentando que:

 

«Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores.

 

Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc» .

 

Con base en ello establecen que habrá de estarse:

 

«Al deseable acuerdo de las partes, en tanto que no viole el interés del menor»

 

 En su defecto «es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario:

 

Sistema prioritario.- «Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual» .

 

Es decir, el progenitor no custodio lo recogerá del domicilio del progenitor no custodio para tenerlo en su compañía durante los periodos establecidos según el régimen de visitas, y el progenitor custodio lo recogerá del domicilio del progenitor no custodio cuando concluya el periodo de visitas y estancia correspondiente. 

 

Sistema subsidiario.- «Cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual [el sistema prioritario] no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de  recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial«.

 

Sistema Extraordinario.-  «Estas dos soluciones [el sistema prioritario y el sistema subsidiario] se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables».

 

Finalmente, el sistema se cierra dejando la puerta abierta a soluciones distintas a las establecidas en el sistema prioritario y subsidiario para aquellas situaciones extraordinarias (sistema extraordinario) cuyas circunstancias aconsejen la adopción de una solución singular y adaptada al caso concreto en relación con la recogida y entrega del menor.

 

Considero, por tanto, que las ya citadas sentencias de nuestro más alto tribunal deben prevenirnos y alejarnos del cierto automatismo con el que hasta ahora se venía operando al determinar quién era el progenitor debía quedar obligado a encargarse de la recogida y entrega del menor en cumplimiento del régimen de visitas establecido.

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