DIVORCIOS. GANANCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

20 febrero, 2023
DIVORCIOS. GANANCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

DIVORCIOS. GANANCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: con la presente publicación queremos compartir el criterio actual mantenido por el Tribunal Supremo sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido en el momento del divorcio y, más en concreto, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Así pues, la – SENTENCIA 1036/2022, DE 23 DE DICIEMBRE. RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 4814/2020, ponente Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán, establece que a juicio de la sala, no es convincente el argumento de que la indemnización va a sustituir la pérdida de un derecho privativo, por ser inherente a la persona, como es el derecho al trabajo, puesto que el derecho al trabajo permanece incólume, ya que el trabajador despedido sigue en el mercado de trabajo y puede contratar su fuerza laboral inmediatamente después del despido.

 

En realidad, lo que ocurre es que la indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento del contrato y por ello mismo va a tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales.

 

El derecho que permite el ejercicio de la fuerza de trabajo no se ha lesionado en absoluto; lo único que ha quedado vulnerado de alguna manera es la efectiva obtención de las ganancias originadas por la inversión de este capital humano, que es lo que según el art. 1347.1.º CC resulta ganancial.

 

En definitiva, la doctrina de la sala considera ganancial la indemnización cobrada por un esposo en virtud del despido en la empresa donde trabajaba porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien tiene en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio (sentencias 386/2019, de 3 de julio, y 596/2016, de 5 de octubre, con cita de otras anteriores).

 

En el caso que juzgamos la fecha de la disolución del régimen económico es relevante a efectos de precisar si el despido del que nace el derecho a la indemnización se produjo durante la vigencia del régimen de gananciales, no a efectos de calcular cuántos años se trabajó durante la vigencia del régimen económico.

 

Lo relevante no es el momento en el que se pagó, sino que el despido se produjera durante la vigencia del régimen económico […]

 

Puesto que, como ha quedado dicho, si el despido tuvo lugar el 4 de abril de 2017 y la disolución del régimen económico se produjo con la firmeza de la sentencia de divorcio dictada el 13 de noviembre de 2017 (pronunciamiento de la instancia no impugnado), es llano que el derecho a la indemnización se devengó durante la vigencia del régimen económico». Se estima el recurso de casación.

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