DERECHOS. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

17 febrero, 2023
DERECHOS. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

DERECHOS. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: con este artículo queremos compartir con nuestra comunidad la doctrina jurisprudencial actualmente mantenida por el Tribunal Supremo sobre esta materia, de tanta importancia para toda la ciudadanía. Así pues, la  STS- 15-3-2021 (Rc 1235/2018, ECLI:ES:TS:2021:807) examina la acción de responsabilidad extracontractual derivada de una actividad industrial por el uso de amianto o asbesto, en una reclamación indemnizatoria promovida por familiares de trabajadores (pasivos domésticos, esto es, personas contaminadas por el contacto con las prendas de trabajo de sus familiares, especialmente al proceder a su lavado) y residentes en las inmediaciones de la fábrica (pasivos ambientales).

 

Con carácter previo, recuerda la sala que el uso del amianto, pese a ser sumamente útil en los procesos industriales en donde ha sido empleado para la fabricación de una gran cantidad de productos, tiene constatados efectos perniciosos para la salud de quienes se encontraban expuestos al polvo de esa sustancia, por lo que en la década de los ochenta del siglo pasado se redujo progresivamente su uso hasta la actual situación de su prohibición.

 

La explotación de la fábrica no es un riesgo general de la vida, sino una actividad anormalmente peligrosa, por la transformación de un mineral que causa graves efectos perniciosos para la salud de las personas, incluso la muerte, y la entidad demandada era perfectamente consciente de tales riesgos, que nacían de las partículas desprendidas en forma de polvo o fibras en los procesos industriales y su inhalación, hallándose obligada, al ostentar el control sobre la actividad, a adoptar medidas eficientes para evitar o disminuir los riesgos para las víctimas.

 

Sin embargo, concluye la sala, lejos de observarse por la demandada un especial deber de cuidado exigible, está acreditado, a través de distintos elementos de prueba, que incrementó el riesgo en la gestión de una actividad, ya de por sí sola, anormalmente peligrosa, no solo con deficiencias en el mantenimiento interno de los niveles de contaminación tolerables, sino que, según el informe del ingeniero industrial del ayuntamiento, la evacuación del polvo del proceso de molido de la fábrica mediante extractores y chimeneas al exterior se llevaba a efecto sin filtros ni dispositivos de retención y recogida de polvo, así como que, en calles adyacentes, se encontraban fibras y residuos de cemento y amianto.

 

En definitiva, no cabe concluir que la demandada obrara con la diligencia exquisita que le era exigible en la gestión de una actividad anormalmente peligrosa para la salud de las personas, como la que explotaba en su fábrica sin que, además, fueran objetivamente imprevisibles los daños susceptibles de ser causados a las personas que habitaban o trabajaban en sus inmediaciones, con las emisiones de las fibras de amianto que liberaba.

 

Asimismo, precisa la sala, entre otras cuestiones, la compatibilidad del ejercicio simultaneo de acciones como heredero, por el daño corporal sufrido por el causante antes del fallecimiento (iure hereditatis), y como perjudicado, por el daño sufrido por su fallecimiento (iure propio).

 

Finalmente, se considera indemnizable el daño moral por las lesiones pulmonares consistentes en placas pleurales, como manifestación radiológica a la exposición del amianto, que implica un factor de riesgo, si bien el montante indemnizatorio debe objetivarse, proporcionalmente, en atención a la probabilidad baja de llegarse a contraer una patología respiratoria derivada del asbesto, cuyas manifestaciones no son necesariamente mortales, y atendiendo además a la edad de las víctimas, en función de la cual se establecen horquillas resarcitorias.

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