DIVORCIOS. CUSTODIA DEL HIJO MENOR AL PROGENITOR NO BIOLÓGICO: la Justicia otorga la custodia de la hija de un matrimonio homosexual a la madre no biológica. La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado, en apelación, la sentencia de la primera instancia por la cual se concede la custodia de una niña a su madre no biológica, que convivía con la biológica en matrimonio.
A juicio del tribunal, «no cabe diferenciar entre las progenitoras para decidir a quién se le otorga la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino que tiene que prevalecer el interés preponderante de la hija».
En este caso, la menor nació en el seno de un matrimonio de dos mujeres que voluntaria y libremente decidieron tener una hija en común, por lo que la filiación resultaba incuestionable.
«Partiendo de ello, ambas tenían los mismos derechos y deberes con la menor, con independencia de quien fue la madre gestante o biológica», dice el fallo del tribunal de apelación, haciendo referencia a la sentencia 971/2019 que había dictado el magistrado Juan Miguel Ruiz Hernández, titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Molina de Segura, confirmada ahora por la Audiencia Provincial en su sentencia número 440/2023.
El fallo del tribunal, formado por los magistrados Carlos Moreno Millán (presidente), Francisco José Carrillo Vinader y Juan Antonio Jover Coy, destaca que la niña «nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil«.
Por ello, «no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor».
«En las normas adaptadas a las nuevas situaciones familiares, el interés del menor es y debe ser el fundamento de cualquier decisión judicial».
Fue durante el proceso de divorcio de la pareja que surgió la cuestión del litigio, con un auto emitido dentro de las medidas provisionales que aprobaba la atribución de la guarda y custodia a la madre biológica, previendo un régimen de visitas e intercambios.
Sin embargo, esta se llevó a la niña a otra comunidad autónoma, cortando las relaciones con su expareja, que la demandó judicialmente.
«Pensemos en aquellas situaciones en las cuales la madre biológica accede al reconocimiento de la filiación «por complacencia» del marido o nueva pareja que no sea el padre biológico, y posteriormente, después de una situación familiar consolidada de la menor, la madre, con motivo de la ruptura de la pareja y por motivos espurios, decide impugnar la filiación del hijo o hija».
Las acciones de la madre biológica resultaron decisivas para la decisión del juez, que apuntó que ella «decidió marcharse a Madrid y romper toda relación con su vida anterior, sometió a la hija a una ruptura total de sus circunstancias y lo hizo en perjuicio de la propia hija y del resto de su familia.
«Su comportamiento posterior, impidiendo todo contacto durante meses de la hija con su familia, con denuncias gravísimas, que carecían de todo soporte real, como ha resultado declarado, evidencian un comportamiento totalmente inadecuado, anteponiendo su interés al de la hija común, por lo que el interés de esta es atribuir la custodia a la otra madre», reza la sentencia.
La abogada opina que «los intereses de la madre biológica devienen contrapuestos a los del menor, quien se ha criado con la figura del padre que, aún no siendo el biológico, ha ejercido como tal; en este caso el interés del menor será el fundamento de cualquier resolución judicial».
«Los jueces, sobre todo los especialistas en familia, hacen una interpretación y aplicación de las normas adaptadas a las nuevas situaciones familiares dónde el interés del menor es y debe ser el fundamento de cualquier decisión judicial», dice.
En cuanto a la normativa vigente, que da una menor «relevancia» al estatus de padre biológico, si bien «todo es mejorable, actualmente gracias a la ley LGTBI se ha dado un paso más en la filiación dónde en parejas de mujeres ya no es necesario contraer matrimonio para acceder a la filiación de un hijo o hija, de manera que las parejas de mujeres lesbianas y bisexuales pueden inscribir a sus hijos como propios sin necesidad de estar casadas».