DERECHOS. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES

23 noviembre, 2023
DERECHOS. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES

DERECHOS. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES: en los últimos meses son muchos los clientes que nos plantean supuestos de hecho en los que se ha originado un conflicto en relación a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un contrato (normalmente de suministro) suscrito con un proveedor o un cliente en el que la principal discusión se centra en la validez de los precios acordados inicialmente en el contrato. El motivo de esta situación en las peticiones de asesoramiento que recibimos es la actual crisis energética que estamos sufriendo como consecuencia de la guerra existente entre Ucrania y Rusia. El conflicto suele tener su origen en la pretensión unilateral de alguna de las partes para modificar los precios acordados inicialmente en el contrato objeto de discusión, fundamentando dicha pretensión en la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus . El conflicto se inicia, en la mayoría de las ocasiones, al entender la parte reclamante que los precios pactados en su día en el contrato no pueden continuar siendo de aplicación ante la crisis energética que estamos viviendo, puesto que ello frustraría por completo el objetivo económico con el que se firmó en su día el contrato en cuestión.

 

La cláusula rebus sic stantibus es una figura de creación jurisprudencial que permite modificar el contenido de un contrato o resolverlo cuando concurren determinados requisitos previstos por la jurisprudencia ( STS 333/2014, de 30 de junio de 2014 (RJ 2014, 3526) ; STS 64/2015, de 24 de febrero de 2015 (RJ 2015, 1409) ; STS 455/2019, de 18 de julio de 2019 (RJ 2019, 3599) ; y STS 156/2020 de 6 de marzo de 2020 (RJ 2020, 879) ;). Dichos requisitos son los que se indican seguidamente:

Que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato, de manera que la nueva situación haya implicado una alteración de la base del negocio.

Que esa alteración de la base del negocio produzca o bien la frustración de la propia finalidad del contrato o un perjuicio grave y excesivamente oneroso a una de las partes.

Que las partes hayan intentado negociar la modificación del contrato y no se haya llegado a un acuerdo sobre la cuestión.

Que la solución que se persiga sea poner fin al contrato o modificarlo de manera que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuyan entre las partes de forma equitativa y justa.

 

El consejo que estamos dando a nuestros clientes a la hora de firmar nuevos contratos es introducir un mecanismo completo para la revisión periódica de los precios contractuales que permita a las partes escapar de posibles discusiones futuras para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. El objetivo es que los precios contractuales que deban percibir y/o abonar (según corresponda) nuestros clientes se actualicen, sin que ello sea un motivo de discusión, en función de circunstancias que puedan afectar a la rentabilidad o expectativas económicas de sus relaciones comerciales, de forma y manera que la posición de nuestros clientes no se quede sobreexpuesta ante una situación como la que estamos viviendo con la guerra entre Ucrania y Rusia.

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