DERECHOS. LA PENSIÓN DE ORFANDAD: el Tribunal Supremo reconoce la orfandad absoluta a una joven cuyo padre vive pero se ha desentendido de ella.
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y ha reconocido la orfandad absoluta a una hija ante la desatención de las obligaciones parentales del progenitor vivo, según el auto.
Así se ha pronunciado el Alto Tribunal tras admitir el recurso de casación interpuesto por ella contra la sentencia del TSJC, que le denegaba el derecho, con una discapacidad reconocida del 71%, a recibir una pensión de orfandad absoluta, pese a que su padre, su único progenitor vivo, se desatendió de ella, y su madre falleció.
La demandante solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una pensión de orfandad para mayores de 25 años tras la muerte de su madre en noviembre de 2019.
Un mes después, el INSS resolvió que le correspondía una pensión de orfandad con un porcentaje del 20% sobre una base reguladora mensual de 1.233,52 euros y la joven presentó una reclamación que fue desestimada, agotando la vía administrativa.
En 2021 el Juzgado de lo Social 33 de Barcelona dictó sentencia y declaró que tenía derecho a una pensión de orfandad correspondiente al 72% de la base reguladora de 1.233,52 euros, equivalente a la orfandad absoluta.
Lo hizo tras quedar probado que en 2017 la Dirección General de Familias de la Generalitat de Catalunya otorgó a la joven y a su madre la condición de familia monoparental por la ausencia del padre.
Sin embargo, el INSS recurrió a la Sala Social del TSJC, que dio la razón a la Administración pública, en una sentencia que anulaba el incremento de la pensión y que la hija llevó al Supremo mediante un recurso de casación.
Ahora, el Alto Tribunal da la razón a la demandante y anula la sentencia del TSJC al entender que, si bien uno de sus progenitores sigue vivo, consta acreditado que «ha venido desatendiendo de forma constante y reiterada las necesidades de la menor», generando una situación análoga a la que causaría la ausencia por defunción.
Tras esta sentencia, el INSS tiene que incrementar el importe de la pensión de orfandad desde el 20% de la base reguladora que ya reconocía hasta el 72%, tal como corresponde al supuesto de orfandad absoluta.
Esta sentencia aborda una realidad que «pocas veces ha sido objeto de análisis por parte de los tribunales, especialmente del Supremo», y ha celebrado que se desestime una interpretación rigorista -ha dicho- del INSS sobre el concepto de orfandad absoluta.