LABORAL: EL TJUE CREE ILEGAL DENEGAR EL COBRO DE DOS PENSIONES POR INVALIDEZ CUANDO SE HA COTIZADO EN EL MISMO RÉGIMEN.

13 diciembre, 2022
LABORAL: EL TJUE CREE ILEGAL DENEGAR EL COBRO DE DOS PENSIONES POR INVALIDEZ CUANDO SE HA COTIZADO EN EL MISMO RÉGIMEN.

LABORAL: EL TJUE CREE ILEGAL DENEGAR EL COBRO DE DOS PENSIONES POR INVALIDEZ CUANDO SE HA COTIZADO EN EL MISMO RÉGIMEN

 

Corresponde a la justicia española determinar ahora si la norma puede justificarse por otros factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la norma española que impide acumular dos pensiones por invalidez cuando solo se ha cotizado a un régimen de la Seguridad Social y ha sentenciado que es contraria al Derecho comunitario si supone una discriminación indirecta contra las trabajadoras.

 

Este pronunciamiento se produce como consecuencia de una cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona, presentada en el contexto de un litigio entre una trabajadora y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en relación con la negativa de éste a aceptar la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total reconocidas a la demandante en 1999 y 2018 en virtud del mismo régimen legal de Seguridad Social, sobre la base de períodos de cotización y de lesiones diferentes.

 

El TJUE ha precisado que corresponde al juez español determinar si existe efectivamente esta desventaja y, en ese caso, si la norma puede justificarse por otros factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo.

 

En este sentido, avanza que la norma española no podría justificarse por el objetivo de asegurar la viabilidad financiera del sistema de la Seguridad Social, tal y como alega esta administración y el Gobierno.

 

La legislación española permite compatibilizar dos pensiones de este tipo únicamente cuando se ha cotizado a otro régimen además del General de la Seguridad Social, como puede ser el Régimen Especial de los trabajadores autónomos.

 

El caso es el de una trabajadora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, a la que en marzo de 1999 el INSS la declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativa, derivada de una enfermedad común (un infarto cerebral), y le concedió una pensión con arreglo al Régimen General, considerando las bases de cotización del período que va de mayo de 1989 a abril de 1994.

 

Posteriormente, en una resolución de 20 de marzo de 2018, el INSS declaró a la trabajadora, que trabajaba como subalterna en una finca, en situación de incapacidad permanente total para su nueva profesión habitual debido a un accidente no laboral. Le concedió la pensión correspondiente con arreglo al Régimen General, calculada considerando las bases de cotización del período comprendido entre febrero de 2015 y enero de 2017.

 

Sin embargo, el INSS consideró que, en virtud del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, esta pensión era incompatible con la concedida anteriormente, de modo que la demandante en el litigio principal solo tenía derecho a una de las dos.

 

Según expuso el tribunal de Barcelona que presentó al TSJUE la mencionada cuestión prejudicial, el artículo 163 de la Ley General de Seguridad Social impide la acumulación de dos pensiones de incapacidad permanente total reconocidas en virtud del Régimen General.

 

Sin embargo, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se deriva que esa ley permite admitir tal acumulación cuando dichas pensiones proceden de regímenes diferentes, normalmente el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluso sobre la base de unas mismas lesiones.

 

El juzgado barcelonés que debía juzgar el caso consideró que este enfoque llevaba a una discriminación indirecta por sexo, puesto que la proporción de hombres en el régimen especial para autónomos es mayor a la de mujeres, con lo que la compatibilidad de las dos pensiones es más fácil para los hombres.

 

En la sentencia, el TJUE considera que el Derecho europeo en principio se opone a una norma que impide acumular dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de la seguridad social, mientras que lo permite cuando corresponden a distintos regímenes si genera una desventaja al permitir que disfruten de esta acumulación una proporción significativamente mayor de trabajadores que de trabajadoras.

 

La corte deja en manos del juez barcelonés evaluar si existe esta discriminación indirecta por sexo, pero advierte de que los datos que mencionó en su cuestión prejudicial no son pertinentes puesto que no se deberían tener en cuenta a todos los trabajadores afiliados a distintos regímenes, sino solo a aquellos que podrían acumular dos pensiones de incapacidad.

 

Si efectivamente la norma supone una desventaja mayor para las mujeres, sería contraria al Derecho europeo a menos que estuviese justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo, lo que sería el caso si tiene un objetivo legítimo de política social, es adecuada y necesaria para alcanzarlo y se aplica de forma coherente y sistemática.

 

Para el TJUE, el objetivo de asegurar una financiación sostenible de las pensiones puede considerarse legítimo, pero, al contrario de lo que alega España, la corte considera que las consecuencias presupuestarias de acumular varias pensiones de incapacidad no pueden ser muy diferentes en función de si se conceden en virtud del mismo régimen o de regímenes distintos, sobre todo cuando la trabajadora afectada adquirió derecho a dos pensiones por distintos periodos cotizados.

 

Por lo tanto, el TJUE entiende que, si efectivamente la norma supone una desventaja mayor para las mujeres, sería contraria al Derecho europeo a menos que estuviese justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo.

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