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DERECHOS. LA OCUPACIÓN O USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (UN EJEMPLO):

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25 marzo, 2022
DERECHOS. LA OCUPACIÓN O USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (UN EJEMPLO):

DERECHOS. LA OCUPACIÓN O USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (UN EJEMPLO): el ‘okupa’ de un castillo carlista de Santander logra quedárselo por vivir allí desde hace más de 30 años.

 

Santander instará al Gobierno de Cantabria a conservar la fortificación de Corbanera, declarada Bien de Interés Cultural, tras dictar la Universidad de Cantabria que no es de propiedad municipal.

 

Antecedentes — Un castillo con una vivienda particular dentro: el bien de interés cultural de Cantabria cerrado a cal y canto que está en la lista roja.

Los ocupantes del Castillo de Corbanera se han quedado con la propiedad de esta fortificación de las guerras carlistas, declarada Bien de Interés Cultural (BIC), después de ejercer como dueños durante más de 30 años. Un informe de la Universidad de Cantabria ha dictaminado que los ocupantes han ejercido una figura denominada usucapión que otorga la propiedad si se ejerce como dueño de un bien de forma pacífica durante un período superior a tres décadas.

 

Al ejercerse la propiedad de un BIC, el propietario ha de hacerse cargo del mantenimiento y facilitar el acceso de visitas, según expertos consultados. Actualmente el castillo está cerrado al público y el Ayuntamiento de Santander, visto el informe que encargó a la UC, le pide al Gobierno de Cantabria que se haga cargo de su mantenimiento y conservación.

 

Así lo ha explicado este miércoles el concejal de Patrimonio, Víctor González-Huergo, quien ha señalado que, tanto el dictamen elaborado por la Universidad de Cantabria como el informe de los servicios jurídicos municipales, han concluido que, en la actualidad, el edificio no pertenece al Ayuntamiento, sino que es un Bien de Interés Cultural de titularidad privada, “por lo que carece de competencias para actuar en él”.

 

El dictamen sobre la titularidad de la fortificación de Corbanera del año 1874 situado en Monte establece en sus conclusiones que la titularidad del bien es privada y, por lo tanto, la comunidad autónoma de Cantabria está obligada a ejercer todas las funciones que la legislación del ramo le asigna a propósito de los inmuebles formalmente declarados de interés cultural (BIC).

 

Tanto el dictamen elaborado por la Universidad de Cantabria como el informe de los servicios jurídicos municipales concluyen que, actualmente, el Ayuntamiento carece de competencias para actuar en este bien.

 

El estudio ha sido elaborado por el profesor Juan Baró Pazos, catedrático de Historia del Derecho de la UC y por el profesor Javier Barcelona Llop, catedrático de Derecho Administrativo de la UC y consta de 154 páginas en donde se detalla la evolución de la titularidad del castillo desde sus orígenes hasta la actualidad.

 

De esta forma, en el dictamen se explica que, desde una fecha no determinada y hasta el momento actual, el inmueble ha estado ocupado por varias familias, lo que ha desembocado en una usucapión extraordinaria al concurrir todos los requisitos exigidos para que tenga lugar: posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente.

 

Y, se precisa asimismo que, aunque se pueda establecer el comienzo del concepto de dueño en 1950 o en 1961, ha transcurrido holgadamente el tiempo legalmente requerido para que se pueda adquirir el bien por usucapión.

 

Dicho dictamen ha sido ratificado también en el informe de los servicios jurídicos municipales en el que se pone de manifiesto que el Ayuntamiento “carece de la titularidad dominical o de cualquier otro derecho real sobre dicho bien, correspondiendo la misma a un particular”.

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