DERECHOS. INTERVENCIONES ESTÉTICAS Y RESPONSABILIDAD CIVIL

17 noviembre, 2023
DERECHOS. INTERVENCIONES ESTÉTICAS Y RESPONSABILIDAD CIVIL

DERECHOS. INTERVENCIONES ESTÉTICAS Y RESPONSABILIDAD CIVIL: en la actualidad, con el auge de las intervenciones estéticas, uno de los motivos de reclamación que se dan con mayor frecuencia, en supuestos de responsabilidad civil, es el incumplimiento del deber de información y la falta de consentimiento informado del paciente, omisión que se considera infringe las reglas de la lex artis ad hoc , referidas a la obligación de dar una adecuada información al paciente para el consentimiento de la intervención.

 

La protección constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y moral.

 

La integridad física del cuerpo humano se protege constitucionalmente, en tanto en cuanto constituye el soporte de la personalidad y como tal se consagra en el art. 15 CE (RCL 1978, 2836) . Este reconocimiento como derecho fundamental le atribuye la condición de derecho subjetivo susceptible de ser invocado erga omnes.

 

Desde el punto de vista de su contenido garantiza un ámbito físico no solo indisponible, sino también intangible. En este sentido, nuestra jurisprudencia constitucional ha insistido en la consideración de que el derecho resulta afectado por » toda clase de intervención (en el cuerpo) que carezca del consentimiento de su titular» (STC 120/1990, FJ 8). Comprende, como es consustancial a su esencia, el derecho a no sufrir menoscabo en el cuerpo o en su apariencia externa sin la expresa anuencia de su titular.

 

El derecho de información sanitaria al paciente

 

La Ley 41/2002 de 14 de noviembre (RCL 2002, 2650) , sobre la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece un derecho a la información asistencial que ha de comprender la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias, debiendo ser verdadera, comprensible y adecuada (art 4). Solo con esa información se puede prestar un consentimiento libre y voluntario según el art 8. El consentimiento puede ser verbal, pero será por escrito en los casos del art 8.2: intervención quirúrgica, procedimientos invasores, o que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión en la salud del paciente. El art. 10.1, incluye como información básica los riesgos o consecuencias seguras y relevantes, los riesgos personalizados, los riesgos típicos, los riesgos probables y las contraindicaciones.

 

La STS de 15 noviembre de 2006 proclama que la Ley General de Sanidad (RCL 1986, 1316) consagra en su artículo 15 los derechos del paciente, entre los que incluye el derecho a que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, y a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, excepto cuando la urgencia no permita demoras que haga peligrar la vida del paciente o pudiera causarle grave lesiones de carácter inmediato.

 

La diferencia existente entre la denominada medicina voluntaria o satisfactiva y la necesaria o terapéutica, tiene repercusiones en la obligación del médico, derivada de la prestación de la lex artis ad hoc, de obtener el consentimiento informado de sus pacientes.

 

El consentimiento informado. El consentimiento informado refleja que el paciente ha sido informado y ha comprendido los riesgos, beneficios y alternativas de un determinado procedimiento médico. Dicho consentimiento informado constituye un derecho del paciente y una obligación para el facultativo.

 

Se define en el art. 3 LAP, como: «Consentimiento Informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.»

 

Como señalan las STS 1 de junio del 2.011 núm. 357/2011 (RJ 2011, 4260) y de 21 de diciembre del 2.006 núm. 1367/2.006 (RJ 2007, 396) , el consentimiento ha de incluir explicaciones sobre la intervención, tratamiento, efectos, posibles secuelas, consecuencias alternativas, complicaciones, así como todos los detalles en términos comprensibles a su entendimiento .

 

En los supuestos de medicina satisfactiva o voluntaria se acentúa la obligación de informar sobre los riesgos y pormenores de una intervención que permita al paciente conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación, habida cuenta la innecesidad de la misma, y ello, sin duda, como precisa la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005, obliga a mantener un criterio más riguroso a la hora de valorar la información, más que la que se ofrece en la medicina asistencial, porque la relatividad de la necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los pacientes a someterse a la intervención, y esta información no fue proporcionada debidamente.

 

Dentro de los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar el grado de cumplimiento del deber de informar es pacífica la jurisprudencia en señalar que corresponde al facultativo la carga de la prueba sobre el consentimiento informado y sobre su concurrencia como así se recoge, entre otras muchas, en la STS, Civil Sección 1.ª del 23 de noviembre de 2007, n.º 1197/07.

 

Sin embargo, la falta de forma escrita no determina por sí, en consecuencia, la invalidez del consentimiento. La jurisprudencia (SSTS 29.7.2008 y 13.10.2009, entre otras) viene declarando que la exigencia de la constancia escrita de la información tiene mero valor ad probationem y puede ofrecerse en forma verbal, en función de las circunstancias del caso (SSTS 2 de noviembre 2000, 10 de febrero de 2004 y 29 de septiembre de 2005), siempre que quede constancia en la historia clínica del paciente y en la documentación hospitalaria que le afecte (STS de 29 de mayo de 2003), como exige hoy la LAP.

 

Consecuencias de la falta de información: responsabilidad civil derivada de la omisión de un consentimiento previo y suficientemente informado

 

La jurisprudencia viene señalando que el incumplimiento total del deber de información no hace nacer «per se» la responsabilidad, sino solo cuando existe la indispensable relación de causalidad entre la falta de información y el daño sufrido –STS 16-12-97– (STS de 29 julio 2008).

 

La apreciación de la expresada responsabilidad civil exige el concurso de los siguientes requisitos:

 

  1. a) Que el paciente haya sufrido un daño personal cierto y probado.

 

  1. b) Que el daño sufrido sea consecuencia de la intervención médica practicada y materialización de un riesgo típico o inherente a ella.

 

  1. c) Que del riesgo finalmente materializado en daño no hubiera sido el paciente informado previamente al consentimiento de la intervención.

 

  1. d) Que el daño constituya una incidencia de la intervención no atribuible a la negligente actuación del facultativo ni al deficiente funcionamiento del servicio.

 

Finalmente señalar que eI consentimiento informado no libera de responsabilidad al médico por los riesgos derivados de una actuación inadecuada, pero sí de los demás inherentes a ella e inevitables en una correcta prestación.

 

Conclusión: Para concluir, el consentimiento informado, regulado en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de Autonomía del Paciente basada en el Derecho de Protección de la Salud previsto en el art. 43 CE y el Derecho Fundamental a la Vida y a la Integridad Física y Moral del art 15 CE, constituye una garantía al paciente en base a la cual se le está informando de aquello a lo que se va a someter, así como de las alternativas existentes, permitiéndoles, dentro del ámbito de su autonomía, decidir de manera libre y voluntaria si quieren someterse a un procedimiento médico, y lo que es más importante, que por su aceptación asumen los riesgos a los que se enfrentan.

 

Su incumplimiento podrá comportar responsabilidad del facultativo por inadecuada praxis médica.

 

Finalmente serán los tribunales quienes valorarán, en cada caso concreto que se les plantee, si se ha incumplido el deber de información y existe responsabilidad.

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