DERECHOS. EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

16 noviembre, 2023
DERECHOS. EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

DERECHOS. EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA: el Tribunal Supremo fija que no se puede anular el impuesto de la plusvalía si no se recurrió antes del fallo del Constitucional. El Tribunal Supremo ha fijado criterio en un fallo de este 10 de julio en el que determina que no se puede anular al contribuyente el impuesto de la plusvalía (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU por sus siglas) si no recurrió la liquidación antes de la sentencia del Tribunal Constitucional que determinó su inconstitucionalidad, fechada a 26 de octubre de 2021.

 

El Alto Tribunal se pronuncia así ante la disparidad con la que jueces y tribunales están aplicando la declaración de inconstitucionalidad absoluta de este impuesto y la limitación de los efectos temporales que decretó el Constitucional. «Una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia del 26 de octubre de 2021», marca el Supremo.

 

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Rafael Toledano, estima así el recurso puesto por la Diputación Provincial de Pontevedra contra el fallo de un tribunal que anuló la liquidación del impuesto de la plusvalía, en contradicción con la decisión del TC de limitar los efectos temporales.

 

Concretamente, el fallo de la Corte de Garantías señaló que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme». También apuntó que tendrían también la consideración de situaciones consolidadas «las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia» y «las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada».

 

El Supremo analiza en este fallo el alcance y fundamento de la potestad del TC para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de las normas. De un lado, señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la publicación de las sentencias de la Corte de Garantías antes que salgan en el BOE y, de otro, que es la Corte de Garantías la que tiene la decisión de delimitar las situaciones consolidadas dentro de sus facultades y responsabilidades.

 

El Supremo se pronuncia así porque, desde que se publicó el fallo del TC el 26 de octubre de 2021 hasta que salió en el BOE, el 25 de noviembre de 2021, en ese mes hubo contribuyentes que recurrieron la liquidación del impuesto de la plusvalía. No obstante, al hacerlo después del día 26 de octubre, ya no entraban en el plazo.

 

El TC determinó la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al considerar que el cálculo de la base imponible se hacía con unos criterios fijos que no siempre coincidían con la plusvalía realmente obtenida y, por tanto, podía lesionar el principio de no confiscatoriedad.

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