DERECHOS. INDEMINZACIÓN POR CAÍDA: indemnizados con 45.079 euros por la caída de su padre en Gijón. El juzgado considera que el Ayuntamiento tenía en mal estado una canaleta en El Humedal con la que tropezó un hombre de 87 años, que fallecería poco después en el hospital.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo condena al Ayuntamiento de Gijón a indemnizar con 45.079 euros a los hijos de un hombre de 87 años que sufrió una caída en la plaza de El Humedal al tropezar con una canaleta que se encontraba en mal estado de conservación. La víctima acabó falleciendo poco tiempo después, tras estar hospitalizado y someterse a una operación quirúrgica. El incidente tuvo lugar el 30 de noviembre de 2019.
«Resulta probado que el padre de los recurrentes cayó al introducir el pie en una canaleta cuya rejilla de protección estaba rota e incompleta», explica el fallo judicial. El informe del Servicio de Obras Públicas apunta que se trataba de «una canaleta de hormigón polímero de 50 centímetros de largo y doce de ancho, rota en la parte superior, ocasionando desniveles de hasta ocho centímetros».
El hombre caminaba por la plaza de El Humedal, por la zona peatonal próxima a los bancos, cuando metió el pie en la canaleta y se cayó, lo que le ocasionó graves lesiones por las que tuvo que ser trasladado al hospital, donde permaneció ingresado durante días.
«Queda plenamente probado el nexo causal y de relación entre la situación deficiente de la acera, la caída y sus consecuencias. Al concurrir todos y cada uno de los requisitos, legal y jurisprudencialmente se debe proceder a acoger la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, sin que se pueda compartir la tesis de la demandada (el Ayuntamiento) según la cual el desperfecto era de escasa entidad y no permite fundamentar la acción de responsabilidad patrimonial, puesto que el estado de la canaleta era incorrecto y provocaba un hueco en el que, al meter el pie, se podían ocasionar caídas», abunda la sentencia.
La resolución de la jueza aprecia la concurrencia de culpas y cifra la indemnización en 45.079,31 euros favor de los hijos del lesionado. Aún así, «se trataba de una canaleta sita en una acera ancha, con luz suficiente para verla, puesto que era de día y no había obstáculos que impidieran su visibilidad, estos factores han de tenerse en cuenta justificando la presencia de cierta culpa por parte del padre de los demandantes dada la falta de adecuada atención en su tránsito por el lugar», añade.
El Ayuntamiento rechazaba el pago de la cuantía al achacar la caída a un despiste del anciano. «No resulta probada la especial falta de diligencia defendida por la demandada que permitiría cualificar la responsabilidad del lesionado puesto que, aunque este venía hablando y perdió momentáneamente el contacto visual con el suelo, no realizó una conducta arriesgada», recoge la sentencia.
Los familiares del perjudicado, reclamaron inicialmente por vía administrativa al Ayuntamiento por «el mal estado de la vía pública». Desde el consistorio no respondieron, por lo que la demanda ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo se interpuso cuando el hombre ya había fallecido. La sentencia es ahora firme.