COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. RUIDOS

9 noviembre, 2023
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. RUIDOS

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. RUIDOS: la Justicia da la razón a una asociación vecinal que se quejaba del ruido en una plaza y condena al Ayuntamiento a que la declare ZAS. El magistrado anula el acuerdo municipal que denegaba la petición de los vecinos. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por una asociación de vecinos de la ciudad del Turia que denunciaba que desde hace años sufren en una plaza -la de Honduras- y calles adyacentes una “perniciosa contaminación acústica” de noche y de día debido a la “excesiva concentración” de pubs, bares, cafeterías y restaurantes con una asistencia masiva de personas y vehículos.

Según explica la asociación vecinal, hay una asistencia masiva de personas en la zona que acude a dichos establecimientos, permaneciendo “en las calles al mediodía y también por las noches, consumiendo alcohol hasta altas horas de la madrugada, lo que provoca innegables problemas a los vecinos, derivados de la falta de descanso, de la falta de seguridad y de la degeneración del medio ambiental de su zona residencial”.

Ante esta problemática, en enero de 2022 pidió al Ayuntamiento de Valencia, que la declarara Zona Acústicamente Saturada (ZAS), sobre la base de la Ley autonómica 7/2022, de protección contra la contaminación acústica.

Además, planteó al Consistorio la adopción de una serie de medidas, como la limitación del régimen de horarios de apertura, como se hizo en el barrio de San José (Zona Xúquer), la limitación horaria de colocación de mesas y sillas en la vía pública, retirando las que estén colocadas sin licencia o sobrepasando las autorizadas, así como sancionando eficazmente a los establecimientos infractores o que no respeten con dichas terrazas los límites acústicos.

Sin embargo, el Ayuntamiento desestimó su solicitud. Entonces, asistidos por el abogado Andrés Morey Navarro, llevaron el caso ante la Justicia. En junio del año pasado interpusieron un recurso contencioso-administrativo, en el que aportaban un informe técnico que recoge la situación que padecen, con pruebas de que se llegan a superar los 65 decibelios, muy por encima del valor límite de 45 decibelios nocturnos.

Ahora, el magistrado-juez Marcos Marco Abato, titular del Juzgado, ha dictado sentencia estimando sus pretensiones: condena al Ayuntamiento a que inicie la tramitación de la declaración de ZAS de dicha zona “definiendo las medidas correctoras que resulten procedentes”.

En la resolución, dictada el pasado 20 de junio (182/2023), anula el acuerdo de la Junta de Gobierno que denegaba el inicio del procedimiento de ZAS, por no ser conforme a Derecho.

La delimitación definitiva del ámbito afectado por esa declaración deberá distinguir entre el núcleo de la ZAS y la conocida como “zona de respeto”, que los demandantes circunscriben a la calle Serpis, la plaza Actor Enrique Ramal, la avenida Blasco Ibáñez y las calles Ramón Llull y Alfonso Gabino.

El magistrado ordena al Consistorio que dicte la resolución municipal correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.

Y condena en costas al Consistorio, que se limitan a una cuantía máxima de 1.500 euros por todas las partes personadas, sin inclusión del IVA.

«En Valencia hay varias zonas que están de moda por estar cerca de zonas de estudiantes y se concentran grandes cantidades de personas. El Ayuntamiento indebidamente autoriza demasiadas actividades de ocio y convierte lo que es un barrio residencial en una zona de ocio y de espectáculos públicos.

«Eso traslada una contaminación acústica al exterior muy importante, que impide a los ciudadanos disfrutar derechos tan básicos como el de la intimidad domiciliaria, del artículo 18 de la Constitución».

«La ley valenciana contempla las Zonas Acústicamente Saturadas como una forma de paliar los efectos negativos de esos ruidos y de ir corrigiéndolos. En este caso, la zona de la plaza de Honduras, muy cercana a la del barrio de San José, que fue la primera que se declaró ZAS en Valencia», relata este letrado.

Espera que en esta zona acabe ocurriendo lo mismo que en el barrio de San José, que «ha mejorado muchísimo desde entonces y se ha reducido el número de locales ruidosos».

Hay otra sentencia previa, de 30 de marzo de 2023, que también condena al Ayuntamiento a declarar ZAS la plaza del Cedro, separada de la Plaza de Honduras por la avenida de Blasco Ibáñez.

Este letrado es pionero en la materia jurídica relativa a la contaminación acústica. Defendió el primer litigio que dio lugar a la sentencia de 7 de marzo de 1997 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que fue la primera nacional contencioso-administrativa que condenaba a un Ayuntamiento por vulneración de derechos fundamentales a consecuencia de los ruidos originados por concentración de espectáculos públicos autorizados por dicha Administración local.

También intervino junto a su hermano en el primer pleno con vista pública del Tribunal Constitucional en materia de contaminación acústica de espectáculos públicos, que dio lugar a la primera sentencia del tribunal de garantías en la materia, de 29 de mayo de 2001.

Una resolución con la que acudió en amparo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos obteniendo la sentencia de 16 de noviembre de 2004 que condena al Estado español por vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de protección de los Derechos Humanos en el conocido como “caso Moreno Gómez contra España”, relativo igualmente a la vulneración del derecho humano a la intimidad como consecuencia de la contaminación acústica nocturna favorecida por la concentración de personas en vías públicas de la ciudad de Valencia a causa de la autorización ilimitada de actividades molestas por el Ayuntamiento.

El denunciante aportó al juzgado un informe técnico que recoge que entre julio de 2021 y marzo de 2022, a lo largo de tres semanas consecutivas o alternas en un plazo de 35 días naturales, y dos veces por semana, los niveles sonoros registrados en una estación de medición en el número 6 de la plaza de Honduras superaban los 20 decibelios. Un informe técnico basado en las propias mediciones efectuadas por el Ayuntamiento de Valencia.

El informe señala igualmente que en algunos de esos meses se superaron varias veces los 65 decibelios, por lo que la contaminación acústica en la zona permaneció sobradamente por encima del valor límite de 45 decibelios nocturnos.

El perito concluyó que dichos datos son representativos de una alta contaminación acústica en la zona analizada y que dicha área urbana cumplía los requisitos legales para la declaración de ZAS conforme a lo estipulado por el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

En su comparecencia ante el juzgado, el perito aclaró que la estación sonométrica del número 6 de la plaza Honduras es el centro de la zona y que colocada allí los resultados resultan suficientemente representativos, y no suponen una muestra casual, sino que resulta sistemática en particular durante todos los fines de semana.

Asimismo, apuntó que había continuado examinando los registros hasta el 31 de agosto de 2022 y que comprobó que de forma sistemática se superaban dos o más veces los niveles máximos permitidos.

El magistrado entiende que ese informe no resulta desvirtuado por otro aportado por el Consistorio, pues este último “basa sus conclusiones a partir de lo registrado en la semana 48 estableciendo como mera hipótesis que el descenso podría haber sido debida a las medidas adoptadas por el Ayuntamiento”.

El juzgador también alude en su resolución a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, que establece que la obligación del Ayuntamiento a la hora de declarar una zona acústicamente saturada no es discrecional, sino que se trata de una “potestad reglada y que debe ejecutarse forzosamente” si se cumplen los requisitos, en virtud del principio de legalidad.

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