COMUNIDADES. REALIZACIÓN DE OBRAS MOLESTAS

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25 febrero, 2026
COMUNIDADES. REALIZACIÓN DE OBRAS MOLESTAS

COMUNIDADES. REALIZACIÓN DE OBRAS MOLESTAS: un vecino puede tomar “acciones judiciales” contra otro por hacer obras en la vivienda.

 

En concreto, a su artículo 7, en el que se explica cuándo un vecino puede realizar obras en su domicilio.

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“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios”, se puede leer en dicho artículo.

 

Eso sí, pone una serie de condiciones: “Cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”.

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Además, pone un requisito que debe ser muy tenido en cuenta.

 

Y es que dicho vecino debe “dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”. Normalmente, el presidente.

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El cambio del baño por la ducha, el de una cocina, el suelo… Son muchas las obras que puede realizar un vecino para mejorar su vivienda.

 

No podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

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El propietario del piso, asimismo, debe saber que no puede desarrollar (en su vivienda o en el resto del inmueble) actividades prohibidas en los estatutos.

 

Cuando resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 

De producirse esta situación, será el presidente de la comunidad (a iniciativa propia o de cualquier propietario) el que requerirá al vecino de turno que cese esas actividades prohibidas.

Y lo hará “bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

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La norma remarca, asimismo, que “si el infractor persistiere en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.

 

Según la LPH, “el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia”.

 

Y añade: “Podrá adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

 

La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”.

 

Por último, la LPH indica que “si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años”.

 

Tiempo que dependerá de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.

 

“Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”, concluye dicho artículo de la LPH.

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