COMUNIDADES. LOS OLORES: la ley de propiedad horizontal lo confirma: si los olores de la cocina de un vecino llegan a las zonas comunes, puedes apelar al artículo 7.2.
La LPH establece cómo actuar con un vecino que desarrolle “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
En el caso de los malos olores procedentes de la cocina, lo mejor que podemos hacer es acudir al artículo 7.2 de la LPH, que habla de actividades peligrosas, nocivas, molestas, insalubres o ilícitas y además habla de cómo actuar en caso de que esto suceda.
En su literalidad, el artículo dice lo siguiente: Artículo 7.2 de la LPH: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
ARRENDAMIENTOS. Las particulares causas de resolución contractual
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”.
En el caso que nos ocupa un mal olor desprendido por la cocina se puede enmarcar dentro de una actividad molesta o insalubre, incluso peligrosa, ya que además de ser molesta o insalubre por su hedor, también puede derivar en ser peligrosa si por ejemplo se trata de acumulación de basura.
Como se ve en el artículo, la LPH nos dice los pasos a dar cuando esto suceda.
Lo primero de todo es acordar con el presidente la forma de decírselo al propietario o inquilino que produzca estos olores.
Sin embargo, si la infracción persiste, entonces se actuará mediante la justicia, acordando en junta de propietario la presentación de una demanda para que se celebre un juicio ordinario que determinará en su sentencia las medidas a realizar.

