CLÁUSULAS SUELO: LOS JUECES ESPAÑOLES APLICAN DESDE EL MISMO DÍA DE SU CONOCIMIENTO EL FALLO DEL TJUE

23 diciembre, 2016
CLÁUSULAS SUELO: LOS JUECES ESPAÑOLES APLICAN DESDE EL MISMO DÍA DE SU CONOCIMIENTO EL FALLO DEL TJUE

CLÁUSULAS SUELO: LOS JUECES ESPAÑOLES APLICAN DESDE EL MISMO DÍA DE SU CONOCIMIENTO EL FALLO DEL TJUE. Protagonista de esta cuestión prejudicial han sido nuestros jueces que elevaron al TJUE las dudas que generaba el fallo del Supremo sobre la retroactividad limitada al 2009 de las cláusulas suelo. Magistrados como Manuel Ruiz de Lara, ahora titular del Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona, y José María Fernández Seijo, de la Sección 15, especializada en mercantil, de la Audiencia Provincial de esta ciudad, confiesan que ya han resuelto conforme al fallo citado algunos casos de cláusulas suelo.

 

 

José María Fernández Seijo es conocido como el magistrado del “caso Aziz”.

 

Ya sabe lo que son las cláusulas abusivas porque hace tres años planteo una cuestión prejudicial a Estrasburgo que generó fallo un TJUE y que nuestro Gobierno pusiera en marcha la ley 1/2013 para la protección de deudores que nuevamente otro juez español cuestionaba recientemente.

“Se ha retrasado algo el fallo del TJUE porque el asunto fue a la gran sala y hubo que coordinar 26 jueces de otra tantas nacionalidades, pero aún así la capacidad de reacción de este Tribunal es admirable. El propio TJUE deja claro que es la máxima autoridad para defender la tutela de lo consumidores”.

 

A su juicio, este fallo “es claro y contundente y pese a las dudas del abogado general en sus recomendaciones previas, la sentencia no tiene fisura. No se aparta de su jurisprudencia hasta la fecha. No inventa nada y es especialmente severa con los tribunales españoles”.

Desde su punto de vista es hora de hacer una reforma importante de nuestro sistema hipotecario “para evitar que nuestros juzgados se inunden de pleitos. La propia sentencia dice que no se le debe cargar al consumidor la tarea de ejecutar este fallo porque tiene razón”.

 

Desde esta perspectiva Fernández Seijo cree que debe haber una solución legislativa inmediata en este asunto de las cláusulas suelo.

“No creo en ningún sistema de arbitraje entre bancos y consumidores. Sería contrario al contenido material de la sentencia. Lo que tiene que haber es una pasarela de ejecución inmediata. Hay que devolver lo que se ha cobrado indebidamente y pagar los intereses desde que se aplicaron”.

 

Este magistrado pide una via rápida para que los particulares recuperen su dinero. En su opinión, “la cuestión no es si la banca quiere o no pagar, sino si realmente puede hacerlo. Algunos comentarios que he leído me trasladan a decisiones tácticas porque éste es un dinero no provisionado en muchas entidades financieras afectadas. Judicializar aún más este asunto les va suponer un sobrecoste”. Y recuerda que los bancos externalizan estos procedimientos a bufetes de abogados y procuradores que tendrían que pagar por toda España “para defender algo que no se sostiene por ningún lado”.

 

Sentencia de aplicación inmediata. Conocido el fallo del TJUE ayer sobre cláusulas suelo ya hay juzgados en nuestro país que han prestado a aplicar la misma en sus resoluciones, el propio Fernández Seijo confiesa haberlo hecho ya. “Creo que puede haber un efecto llamada hacia otros frentes que la banca tiene abiertos en materia hipotecaria, tanto individuales como colectivos. Cuestiones de contratación financiera a nivel de multidivisa o Euribor o el llamado índice IRPH pueden verse afectados por ese fallo”.

 

Sobre la prescripción, Fernández Seijo ve que el plazo es más amplio que los cuatro años que habría que contar desde el fallo del 2013 del Tribunal Supremo de mayo de ese año.

“Hay que leer la Ley de Condiciones Generales de Contratación donde se insiste que las condiciones de abusividad no prescribe nunca. Por otro lado, sobre la reclamación de cantidad podría haber un mínino de cinco años y en todo caso si se demostrase el enriquecimiento injusto estaríamos hablando de quince años para reclamar “Podría plantearse también que la fecha inicial de reclamación fuera de 21 de diciembre del 2016 de cara a aquellos que vayan a reclamar”.

 

Este magistrado recuerda que las entidades financieras deberían haber provisionado este asunto en su cuenta de resultados el mismo día en que se planteaba la cuestión prejudicial. “Por lo que estamos sabiendo pocos bancos lo han hecho, con lo cual asumen un riesgo objetivo muy elevado”, aclara.

“Después de las reacciones en calientes de los primeros días de ambas partes creo que sería muy necesaria una respuesta legislativa sobre esta cuestión para buscar una solución. Curiosamente si hace tres años cuando los partidos políticos pidieron muchos de ellos la supresión de las cláusulas suelo muchos se hubieran ahorrado ahora muchos miles de euros”.

 

José María Fernández Seijo: “Hace tres años, cuando algunos partidos políticos pidieron la supresión de las cláusulas suelo, muchos se hubieran ahorrado ahora muchos miles de euros”

El TJUE aclara las cuestiones prejudiciales planteadas.

 

Manuel Ruiz de Lara es otro juez comprometido con la mejora del derecho hipotecario. Ruiz de Lara es conocido a nivel nacional por haber planteado hace años ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre los intereses de demora abusivos aplicados por las entidades financieras en los préstamos hipotecarios.

 

A partir de la consulta de Lara los magistrados no sólo tienen la obligación de controlar de oficio la existencia de dichas cláusulas, sino que además los afectados tendrán que ver reembolsadas las cantidades cobradas indebidamente con efecto retroactivo.

 

Pero lo cierto es que en la mayoría de los casos sólo se están devolviendo los importes recaudados desde 2013, pues así lo ordenó el Tribunal Supremo español.

 

En esta oportunidad, esta magistrado plantea en el 2013 una de las cuestiones prejudiciales al TJUE sobre la retroactividad limitada que el Tribunal Supremo fijaba en ese fallo de ese año sobre las cláusulas suelo y su nulidad.

 

“Nunca estuve de acuerdo con esta sentencia que resolvió el Supremo que limitaba esa devolución de cantidades porque la línea del TJUE es que si una cláusula es nula hay que quitarla del contrato y debe tener una retroactividad total sobre la devolución de cantidades”.

 

Para Ruiz de Lara, “por encima de todo está la protección de los derechos del consumidor en este fallo. Hay que darse cuenta que los argumentos del Supremo en esa sentencia eran más macroeconómicos que jurídicos en el impacto que pudiera producir. Este argumento no lo ha tenido en cuenta el TJUE quien deja claro al final de la sentencia su autoridad respecto a cualquier tribunal nacional.”

 

Manuel Ruiz de Lara: “Los jueces y el TJUE nos hemos convertido en nuevos legisladores ante la falta de protección del consumidor por parte del legislador español”

A la espera de las decisiones que tomen las entidades financieras sobre este tema, este magistrado recomienda a los afectados que “se pida a la entidad la reclamación de esas cantidades, si aceptan a devolver, la situación quedaría en un acuerdo extrajudicial y no sería ir necesario ir al juzgado.

 

En otros casos, habría que interponer la demanda ante los Juzgados de Primera Instancia y reclamar esas cantidades pagadas, solución compleja porque las costas les amenazan si pierden ese juicio”

 

Posible Responsabilidad Patrimonial del Estado ante sentencias ya ejecutadas

 

En este escenario hay varias cuestiones a tener en cuenta ya hay sentencias que se acogieron a la línea del Tribunal Supremo y de la retroactividad hasta el 2013, “en estos casos se podría generar una Responsabilidad Patrimonial del Estado por incumplimiento de la directiva de la UE y de la línea interpretativa del Tribunal de Luxemburgo”.

 

En su opinión no es necesario ningún arbitraje o mediación para que se cumpla este fallo. “La línea del TJUE está muy clara al respecto, se trata de proceder a la devolución íntegra de cantidades porque no hay nada que negociar de forma dudosa, las cláusulas suelo son nulas por la falta de información que generan”. Este fallo ya es aplicable y nuestro entrevistado reconoce que este miércoles ya lo aplicó en algunos asuntos.

 

“Las cantidades se fijan en ejecución de sentencia. Son sumas elevadas podemos encontrarnos con préstamos hipotecarios del año 2000 que fueron cobrando los intereses mes a mes”.

 

De Lara cree que no es muy lógico que “a golpe de cuestión prejudicial se haya reformado nuestra legislación hipotecaria. Hay que citar que el cien por cien de estas cuestiones planteadas se han estimado por el Tribunal de Luxemburgo. Los jueces y el TJUE nos hemos convertido en nuevos legisladores ante la falta de protección del consumidor por parte del legislador español”.

 

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