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Las cláusulas suelo

27 enero, 2015
Las cláusulas suelo

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha declarado nula una cláusula suelo establecida en un préstamo hipotecario al considerar que es «abusiva» y por «falta de transparencia» y, por ello condena a la la entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas «indebidamente» que ascienden a 9.194,42 euros.

De esta manera, estima íntegramente la demanda planteada contra Ipar Kutxa por la cláusula suelo establecida en un prestado suscrito para la adquisición de vivienda habitual. 

La entidad, integrada en la actualidad en Caja Laboral, argumentó que se trata de una cláusula «legal, válida, admitida y regulada expresamente en varias disposiciones legales y administrativas», defendiendo, además, que no puede calificarse como condición general de la contratación puesto que es «transparente y negociada», dado que los clientes fueron «previamente informados de su existencia y características». 

Respecto a si la cláusula suelo es una condición general de la contratación y si ha sido objeto de negociación, la sentencia concluye que sí es condición general de la contratación y que los demandantes ignoraban, a la hora de contratar, la vinculación de la cláusula suelo en su contrato, «al punto de no intervenir en la negociación de su posición deudora con la entidad bancaria». 

El juez concluye que, de la prueba practicada, se llega a la conclusión de la «no existencia de negociación cierta, real y sentida» respecto de la citada cláusula suelo.

 

Ante la pretensión de la entidad de rechazar que se aplique a las cláusulas suelo la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la resolución judicial recuerda los argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo que dicto doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter «abusivo» de las cláusulas suelo. 

En concreto, señala que en esta sentencia se indica que la existencia de una regulación normativa bancaria tanto en cuanto a la organización de las entidades de crédito como en cuanto a los contratos de préstamo hipotecario y las normas de transparencia y protección de los consumidores, «no es óbice para que la LCGC sea aplicable a los contratos de préstamo hipotecario objeto de esta litis». 

La sentencia indica que la cláusula suelo no quedará sometida al «estricto control de contenido (artículo 8.2 LCGC) pero sí a un control reforzado de transparencia que puede llevar a calificar la cláusula como abusiva en ejercicio de ese concreto control de contenido sobre la transparencia de la cláusula». 

El juez afirma que se está ante una cláusula «clara, legible, completa y nítida» de manera que «aisladamente consideradas puede decirse han superado el (previo o primer) control de inclusión». No obstante, cree que corresponde determinar si supera el doble control de transparencia. 

La sentencia considera que todo consumidor, a la hora de afrontar la negociación y posterior firma de un préstamo, debe conocer y comprender la cláusula suelo incluida por la entidad «de cara a poder ostentar una situación de equilibrio contractual con la entidad en la medida que la contratación de este producto financiera no es una actividad habitual o común para un consumidor». 

Según indica, los demandantes, «en su calidad de consumidores que suscribieron un préstamo hipotecario con la entidad demandada, padecieron un desequilibrio importante en sus derechos y obligaciones respecto de los de la entidad». 

La cláusula litigiosa no supera el test de transparencia reforzado. 

El juez cree que la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario se califica de «condición general abusiva», por «no superar el test de transparencia reforzado». Por ello, considera que procede declarar su nulidad. 

Asimismo, considera que los demandantes han ejercicio de forma individual su derecho a la recuperación de las cantidades percibidas «indebidamente» por la entidad demandada, «cantidades a cuyo cobro se le reconoce el derecho». 

La sentencia, contra la que cabe recurso, además de declarar nula la cláusula por «abusiva» y de condenar a la devolución de las cantidades cobradas «indebidamente», recalcula el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que «regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo».

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